Sociedades Dip
VI-Sociedades comerciales:
22-Ley aplicable a las sociedades en la fuente convencional e interna. Sistema constitucionista y sistema domiciliar.
1-Sistema constitucionista o anglosajón: que tiene su razón de ser en la idea de aquella sociedad que se incorpora al mundo anglosajón de no variar su sede en toda su vida, siempre sujeta a la ley inglesa o americana, por la idea defondo siendo que Inglaterra siempre fue un país colonialista.
2-Sistema europeo o de sede real efectiva: principio domiciliar, a la sociedad se le aplica la ley de donde tenga su sede o domicilio, la crítica que se le realiza a esta última es que el domicilio o sede es un concepto muy variable.
El DIPr societario tiene un problema, que es que por más que nosotros tomemos como punto de conexión,ya sea el sistema 1 o 2, no va a dejar de ser un sistema muy variable.
♦ Todos o casi todos los sistemas jurídicos establecen que siempre una sociedad va a estar registrada, entonces tenemos que partir de ahí, de lo que dice el derecho del lugar de registro.
Para comenzar a examinar una sociedad tenemos que ver donde se inscribe. Si ahí se le exige la sede vamos a ver el lugar donde esta la sede,si ese lugar donde la sociedad se registro pertenece al mundo continental europeo, y si pertenece al mundo anglosajón no va a interesar donde tiene la sede, entonces tenemos una calificación mucho mas simple, lugar donde se registro y fue reconocida sin necesidad de ver cual es la sede (porque el problema es la exigencia de sede)
El mundo continental europeo va a exigir que donde se registreeste la sede, si la sede esta en otro lado, a registrarse a otro lado. El mundo continental europeo es constitución + sede, sino no le van a dar el estado registral.
a) Aspectos estáticos de la sociedad
Ámbito material de la lex societatis. El problema en la fuente interna. Análisis del 118 y del 124 LS: la localización armoniosa de las sociedades: flexibilización del punto de conexión “lugar deconstitución” y el rol del reenvío. La CIDIP de Montevideo de 1979.
Norma de policía del 124 LS:
La norma de policía del art. 124 tiene una particularidad, que el texto dice una cosa y nosotros vamos a tratar de decirle al texto otra cosa. El texto original del art. dice:
Art. 124:“la sociedad constituida en el extranjero que tenga SEDE en la República o su PRINCIPAL OBJETO este destinadoa cumplirse en la misma, será considerada como una sociedad LOCAL a los efectos del: cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.”
♦Se trata de una sociedad que esta constituida en el extranjero, teóricamente debería regirse por el lugar de constitución, pero ¿Qué hace la norma? Desplaza el derecho del lugar de constitución y somete la sociedadal derecho argentino. La mayoría de la doctrina sostiene que estamos frente a una sociedad fraudulenta, una sociedad que tiene su constitución en el extranjero, se trata de constituir bajo otra ley y tener vida real en el país. Son sociedades que normalmente buscan un paraíso fiscal para constituirse, funcionar, explotar su objeto, diseñar una actividad pero el objeto vamos a explotarlo en otrolugar.
El art. 124 LS es una NP del DIPr argentino de interpretación restrictiva, conducira a un lugar preciso que es la Argentina.
Tiene 2 conexiones que indican el derecho argentino como contacto de la sociedad en el país: 1) sede, 2) principal objeto destinado a cumplirse en la República.
Debemos interpretar la conexión de manera precisa.
♥ SEDE:
La sede en la República hay quecalificarla de acuerdo a como califica nuestro sistema jurídico la sede de la sociedad, (art. 89 CC: domicilio real). “Asiento principal de los negocios”. Boggiano propone interpretarla como “el lugar donde se toman las decisiones de la sociedad”, a donde se gobierna la misma. El CC hace referencia a que las corporaciones tienen domicilio en el lugar que tienen sus estatutos, pero este domicilio...
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