Sociedades ganaciales
1º. BIENES PRIVATIVOS: ART. 1346 CC
2º. BIENES GANANCIALES: ART. 1347 CC
3º. ADMINISTRACIÓN DE BIENES GANANCIALES:
Principio general: el art. 1375 CCestablece el principio de administración conjunta.
Régimen general: art. 1376 CC
a. Consentimiento de ambos cónyuges para realizar el acto de administración.
b. Uno de los cónyugesno quiere o no puede dar el consentimientos cabe la autorización judicial subsidiaria.
c. si falta el consentimiento del otro cónyuge o la autorización del juez el acto es anulable.Régimen excepcional: Se da cuando concurren circunstancias excepcionales que no permiten la actuación conjunta. Por ejemplo: un cónyuge haya sido incapacitado y el otro sea nombrado su tutor, oenfermedad, abandono de familia, ausencia etc. En estos casos la administración de los bienes gananciales se transfiere al otro cónyuge.
4º. DISPOSICIÓN DE BIENES GANANCIALES:
Principiogeneral: es necesario la actuación conjunta.
Régimen general:
1. Actos a título oneroso: Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Cabe la autorización judicialsubsidiaria en interés de la familia.
Si falta el consentimiento del otro cónyuge o la autorización del juez el acto es anulable.
2. Acto a título gratuito: Intervivos (por ejemplo una donación). Exige el
consentimiento de ambos cónyuges, salvo los regalos usuales. No hay autorización judicial subsidiaria.
Si falta el consentimientodel otro el acto es nulo-
Mortis causa: cada cónyuge puede disponer por testamento de su mitad de gananciales.
Régimen excepcional: Se da cuando concurrencircunstancias excepcionales que no permiten la actuación conjunta. Por ejemplo: un cónyuge haya sido incapacitado y el otro sea nombrado su tutor, o enfermedad, abandono de familia, ausencia etc. En estos...
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