Sociedades mercantiles
Es importante establecer que la Sociedad Mercantil no es un contrato (Como lo estipula el artículo 1728 del CódigoCivil Guatemalteco), sino que es una agrupación de personas que nace de un contrato.
La Sociedad Mercantil se constituye como persona jurídica al momento de inscribirse definitivamente con efectos retroactivos a la inscripción provisional según el artículo 343 del Código de Comercio.
COMERCIANTES SOCIAL:
Es toda persona jurídica que se dedica a la actividad comercial como funciónprofesional organizados
bajo una de las formas de sociedades mercantiles que regula nuestro código de comercio
COMERCIANTES SOCIALES: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.
Normas generales aplicables a las sociedades mercantiles, que regula el código de comercio guatemalteco.
CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14. Personalidad Jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de
este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios
individualmente considerados.
Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo porsí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.
ARTICULO 15. Legislación Aplicable. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la
escritura social y por las disposiciones del presente Código.
Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacerpacto reservado u oponer prueba
alguna.
ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones,
incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades noaccionadas, también se formalizará en escritura pública.
Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.ARTICULO 17.Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones,
deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.
ARTICULO 18. Contrato antes de Autorización. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes
de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios deaquélla y
queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.
ARTICULO 19. Situaciones Especiales. Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad
mercantil.
Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código oen leyes especiales.
ARTICULO 20. Tutor y Guardador. El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus
representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las
cuentas de la tutela y canceladas las garantías.
ARTICULO 21. Declarados en Quiebra. No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras
no hayan sido...
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