Sociedades Mercantiles
Como ya avanzamos en el anterior boletín, en el caso de las sociedades limitadas y anónimas la ley contempla la posibilidad de que los socios o accionistas realicen aportaciones nodinerarias, es decir, que desembolsen como contrapartida a su participación en el capital bienes, ya sean muebles e inmuebles, o derechos.Si nuestro proyecto adopta la forma de sociedad anónima y todas oparte de las aportaciones van a ser no dinerarias, imaginemos que algún socio va a aportar un ordenador, un vehículo, una empresa o incluso un inmueble, dichas aportaciones deben ser en todo caso objetode un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. El plazo para la emisión del informe es de un mes desde la aceptación del nombramientoy su validez de tres meses salvo que el experto se hubiera ratificado en el mismo en cuyo caso se prorroga por otros tres meses más a contar desde la ratificación.Dicho informe debe ser incorporadonecesariamente a la escritura de constitución o, en su caso, de aumento de capital, y debe contener la descripción de los bienes aportados así como los criterios de valoración utilizados y laindicación de si la valoración se corresponde con el número y valor nominal, y en su caso, prima de emisión, de las acciones a emitir en contrapartida. Es decir, que no podremos otorgar la escritura si nocontamos con el citado informe. ¿Qué sucede si del informe resulta que existe una diferencia entre la valoración de los bienes aportados y el valor de las acciones atribuidas? Si el desajuste no excede del20% se considera un defecto admisible y ni siquiera será preciso realizar aportaciones complementarias, en cambio si se supera dicho porcentaje simplemente habrá que atribuir un número de accionesinferior al aportante si queremos constituir la sociedad.En el caso de la sociedad limitada nuestras aportaciones no dinerarias no requieren informe alguno. Bastará con proporcionar al Notario la...
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