Sociedades mercantiles
SIGLAS: A. C.
Ley que la regula: Código Civil (local).
Características
Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.).
No tiene carácter preponderantemente económico.
Proceso de constitución:
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos
frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas.
Nombre Razón social o denominación:
Capital social Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas.
Reservas Sin obligación de constituirlas.
Número de asociados:
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al asociado:
Reconocimiento de admisión por la asambleaResponsabilidad de los asociados:
Administradores ilimitadamente.
Participación de extranjeros:
Según actividades.
Órganos sociales y de vigilancia
Asamblea general.
Director (es).
SOCIEDAD CIVIL
SIGLAS: S. C.
Ley que la regula:
Código Civil (local).
Características:
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación
comercial. Proceso de constitución:
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente
a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de
Personas Morales No Lucrativas.
Nombre Razón social o denominación:
Capital social No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la
aportación de cada socio.
Reservas:
Sin obligación de constituirlas.
Número de socios:
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al socio:
Reconocimiento de admisión por la asamblea
Responsabilidad de los socios:
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, socios sólo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario.
Participación de extranjeros:
Según actividades.
Órganos sociales y vigilancia:
Asamblea general.
Socios administradores.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
SIGLAS: No tiene
Ley que la regula:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Características:
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones
sociales. Proceso de constitución:
Simultánea:
Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
Autorización de la S.R.E.
Protocolización ante notario público
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre:
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "Sucesores", también si la razón social se está transfiriendo) y Compañía.
Capital social:
No establece mínimo.
Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
Número de socios:
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al socio:
Escritura constitutiva.
Responsabilidad de los socios:
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.
Participación de extranjeros:
Catalogada.
Órganos sociales y de vigilancia:
Junta de socios.
Administrador(es).
Interventor que vigila los actos de los administradores.
COMANDITA SIMPLE
SIGLAS: S. EN C.
Ley que la regula:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Características:
Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios Proceso de constitución:
Simultánea:
Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
Autorización de la S.R.E.
Protocolización ante Notario Público.
Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Nombre:
Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello
comanditado).
Capital social:...
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