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INTRODUCCIÓN LUCRO CESANTE
Cada vez más, se presentan casos en los cuales es necesaria la valoración por un perito, de los perjuicios económicos por el dañoemergente y/o lucro cesante, producidos a una sociedad, comerciante individual, profesional, particular, etc.
De acuerdo con la terminología del artículo 1.106 del CC, el lucro cesante es la ganancia queha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable. El concepto de lucro cesante se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incrementopatrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.
La jurisprudencia normalmente exige un rigor o criteriorestrictivo en la valoración de la prueba de la existencia del lucro cesante y sobre todo en el «quantum», pero debe acreditarse el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir,lucro cesante, y la realidad de éste.
Será obligación del perjudicado normalmente el demandante, la carga de la prueba y si el caso se refiere a las ganancias dejadas de percibir por una empresa, seránecesario acudir a los medios usuales de prueba como la contabilidad, declaraciones fiscales, etc., mediante un auditor/perito en la materia, que emitirá un informe que podrá acreditar por diversosmedios técnicos el más que probable beneficio dejado de recibir, es decir, el «quantum» del lucro cesante.
En lo relacionado al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño o perjuicios, hay queconsiderar dos conceptos muy diferentes como lo es el lucro cesante y el daño emergente, y no siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, lo que dependerá de cada situación en particular.Veamos pues en detalle lo que significa cada uno de estos conceptos.
Lucro cesante. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir...
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