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Páginas: 12 (2862 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D. C., cuatro de octubre de dos mil diez
(Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil diez)
Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00
Se resuelve la demanda de tutela formulada por Danilo Melán Marín contra la Sala de Familia del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad y Ana del Rosario Manzi Ortiz, en representación del menor Cristian Andrés Manzi Ortiz.
ANTECEDENTES
1. Asegura el accionante que Ana del Rosario Manzi Ortiz promovió un proceso de filiación para que se declarara que él es el padre del menor Cristian Andrés Manzi Ortiz, juicio que fue conocidoen primera instancia por el Juzgado Décimo de Familia de Cali. Ese despacho -agrega- accedió a las pretensiones de la demanda y, en vista de que el demandado estuvo allí representado por un curador ad litem, ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta ante el superior.
El asunto fue remitido entonces al Tribunal accionado, autoridad que negó la nulidad propuesta por la indebida lanotificación de la demanda y ordenó de manera oficiosa practicar la prueba de A.D.N. ordenada en la Ley 721 de 2001, misma que no había sido posible evacuar en la primera instancia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00 2
Sin embargo -prosigue el accionante- mediante auto de 11 de agosto de 2010, el magistrado aquien correspondió el conocimiento del asunto, decidió abstenerse de continuar con el trámite de la segunda instancia, aduciendo que la Ley 1395 de 2010 derogó el grado jurisdiccional consulta en este tipo de procesos.
Al formularse el recurso de súplica contra esa providencia, el magistrado que sigue en turno, mediante auto de 9 de septiembre de 2010, confirmó la decisión atacada, pues consideró quedebido a la aplicación inmediata de la Ley 1395 de 2010, el Tribunal perdió competencia para desatar la consulta.
Para el reclamante, la autoridad accionada incurrió en una vía hecho al dejar de agotar el trámite de la consulta, a pesar de que ella se ordenó desde la sentencia de 26 de diciembre de 2006, esto es, antes de entrar en vigencia al Ley 1395 de 2010, lo cual ocurrió el 12 de juliohogaño. En ese sentido, considera que la situación debió regirse por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, regla que autorizaba en este caso la aplicación ultractiva del artículo 386 del C. de P. C.
Aduce, además, que el Tribunal debió declarar la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, porque dicha norma cercena las garantías de defensa y debido proceso,pues en el litigio se dictó sentencia de primer grado sin la prueba científica, en contravía de lo ordenado por la Ley 721 de 2001.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, con el propósito de que se revoquen los autos de 11 de agosto y 9 de septiembre de 2010, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal dictar la sentencia queresuelva el grado jurisdiccional de consulta ordenado por el a quo.
2. El Tribunal accionado solicitó desestimar la solicitud de amparo. Luego de relatar el trámite surtido en segunda instancia, manifestó que con la aplicación de la Ley 1395 de 2010 no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ya que el objetivo principal de esa normatividad no es simplemente disminuir laRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil E.V.P. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00 3
carga laboral, sino garantizar al ciudadano la resolución de sus conflictos judiciales de manera pronta, para lo cual se eliminó la segunda instancia derivada de la consulta. También recordó cómo la Corte Constitucional ha indicado que ese grado no tiene el carácter necesario, ni es...
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