sociedades
Arto. 192. La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella.
Los primeros se denominan gestoresy los segundos comanditarios.
(Artos. 123, 287 C.C.)
Arto. 193. La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores.
El nombre de los socios comanditarios no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad yla razón social llevase la palabra limitada.
Arto. 194. Cuando no todos los nombres de los socios gestores sean comprendidos en la razón social, ésta terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar ésta.
Se agregará siempre a la razón social las palabras en comandita.
La omisión de esta última palabra o la de limitada, en su caso, dará a la sociedad el carácter decolectiva para el efecto de las responsabilidades ilimitadas y solidarias.
Arto. 195. El socio o socios comanditarios que por escritura pública hubieren limitado su responsabilidad, pueden ejercer cualquier acto de administración, con tal que siempre hagan uso de la razón social en la forma establecida en el artículo 193.
La omisión de este requisito hará ilimitada y solidaria laresponsabilidad del comanditario respecto de terceros.
Arto. 196. Los socios comanditarios no pueden imponerse del estado general de los negocios, sino en las épocas fijadas por el contrato social. Sin embargo, puede la autoridad, a pedimento de un socio comanditario, ordenar en todo tiempo la exhibición de los libros y papeles de la sociedad.
Arto. 197. Ninguna repartición podráhacerse a los comanditarios, bajo cualquier denominación que sea, sino sobre las utilidades líquidas comprobadas en la forma determinada por la escritura social.
Los administradores son personal y solidariamente responsables de toda distribución hecha sin inventario previo de las ganancias en mayor suma que la de éstas, o bajo inventario hecho con dolo o culpa grave.
Arto. 198. Ni los socioscomanditarios, ni los gestores, podrán ser obligados a devolver las cantidades que, conforme a las estipulaciones del contrato social, hayan percibido de las utilidades obtenidas en los períodos fijados en el mismo contrato.
Arto. 199. Sin embargo de ser limitada la responsabilidad de los socios comanditarios, al valor de los fondos porque se hayan obligado, pueden ser compelidos, en el caso dedolo o fraude, a devolver los dividendos que hayan recibido.
Arto. 200. Todas las disposiciones sobre las compañías en nombre colectivo, son aplicables a la sociedad en comandita simple, salvo las excepciones establecidas en este capítulo respecto a los socios comanditarios.
De la Sociedad en Comandita por Acciones
Arto. 287. La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno ovarios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones. (Arto. 124 C.C.)
Arto. 288. Las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, son aplicables a las en comandita por acciones, salvo las modificaciones consignadas en el presente Capítulo.Arto. 289. La sociedad en comandita por acciones existe bajo una razón social que no podrá contener más que los nombres de los socios gestores. Cuando los nombres de todos estos socios no estén comprendidos en la razón social, se terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar estas. (Artos. 193, 194 201 C.C.)
Arto. 290. Si la sociedad toma una denominación...
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