socio
Si no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará a conocer el acto y la notificación, en su caso,por estrados. El recurrente gozará de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado a conocer, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;
III.- Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado;
IV.- Si se resuelve que no hubonotificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto, y
V.- Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, laimpugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.
Artículo 13.- El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;
III.- Que hayan sido impugnados ante el TribunalFiscal de la Federación;
IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;
V.- Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;
VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algúnrecurso o medio de defensa diferente;
VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;
VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.
También se declarará improcedente el recursode inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento.
Artículo 14.- El sobreseimiento procede:
I.- Por desistimiento expreso del recurrente;
II.- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere elarticulo anterior, y
III.- En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.
Artículo 15.- El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional podrá, mediante acuerdo, habilitar días y horas para el desahogo o continuación de las actuaciones que sean necesarias para la sustanciación del recurso.
CAPITULO II
Dela Tramitación
Artículo 16.- Admitido el recurso, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional pedirá de oficio los informes conducentes a las dependencias del Instituto, las cuales deberán rendirlos en el término de diez días naturales.
Dicho Secretario, en vista de las circunstancias, podrá señalar un término mayor dentro del cual habrá de rendirse el informe solicitado.
Artículo 17.-Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes:
I.- Las pruebas documentales que no obren en poder del recurrente, pero que legalmente se encuentren a su disposición, si el oferente cumplió con lo dispuesto por la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 5 de este Reglamento, se requerirá al inconforme para que en el término de quince días, contado a partir de la fecha en que surta efectos...
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