sociolinguistica
Conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y en los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, era de competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidir de fondo sobre la queja presentada contra el Magistrado, y esta Corporación hace un análisiscuidadoso de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado, y encuentra que el Magistrado denunciado no incurrió en ningún proceder antiético, por lo que su conducta no merece reproche disciplinario, pues aunque no respondió la petición de fecha 28 de febrero de 2009, también lo es que el peticionario a través de su escrito solo se dedicó a hacer un cuestionamiento de la investigación yde la fiscal que lo hizo investigar, por lo que el implicado, procedió a darle aplicación a los lineamientos jurisprudenciales de la sentencia T-377 de 2000, de acuerdo con la cual el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o solicitar que el servidor público cumpla con sus funciones jurisdiccionales ya que esta actuación reglada está sometida a la ley procesal,por lo cual concluye que el Magistrado implicado no incurrió en ninguna irregularidad y ordena dar por terminado el procedimiento.
PROCESO DISCIPLINARIO-Investigados no incurrieron en falta disciplinaria por decretar la terminación del proceso
El proceder del señor denunciante raya en un ejercicio abusivo del derecho que tiene a que se le administre justicia, pues es claro para unprofesional del Derecho que la jurisdicción en materia penal está claramente establecida y que el incumplimiento de un contrato laboral no puede ser ventilado y decidido por la jurisdicción penal, aunque se pretenda -quizás esperando impartir temeridad en el adversario- presentarlo como un delito.
Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2011
Concepto No. 008 1IJP
Doctor
Representante Investigador(reparto)
Comisión de Investigación y Acusación
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref: Proceso No. 2850
Investigado: Magistrados Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
Asunto: Concepto de Archivo
Honorable Representante:
En mi condición de agente del Ministerio Público y en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 122del Código de Procedimiento Penal, por medio del presente rindo concepto en el asunto de la referencia:
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
El 3 de diciembre de 2009 se recibió en la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes la denuncia del señor HILARIO JOSÉ ARIZA GÓMEZ, en contra de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, doctoresJOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO ALFONSO SANABRIA Y HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, por ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca GERMÁN LONDOÑO CARVAJAL.
Considera el quejoso que debe investigarse la conducta de los mencionadosfuncionarios en cuanto decidieron, mediante providencia de fecha 16 de julio de 2009, ordenar la terminación de procedimiento y el archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del Magistrado GERMÁN LONDOÑO CARVAJAL.
El 6 de mayo de 2010 se avocó conocimiento de la queja, se ordenó apertura de la investigación preliminar, se decretó la ampliación y ratificación de la misma porparte del señor ARIZA GÓMEZ y se comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación, grupo destacado ante la Comisión de Investigación, para que allegara a la actuación los fallos proferidos tanto por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca como por el Consejo Superior de la Judicatura proferidos dentro del trámite radicado bajo el número 11001010200020090069300 seguido...
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