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La Juridicidad
Todos los fenómenos jurídicos pueden contemplarse como fenómenos sociales. Hasta un sentimiento puramente solitario de derecho implica un latido de la sociedad. Unrobisioniano es inconcebible. En sentido inverso: no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. Lo cual nos tiene que llevar a preguntarnos por virtud de que características los fenómenos jurídicospueden distinguirse del conjunto de los fenómenos sociales. Como el derecho objetivo, según es habitual tanto entre los juristas como entre los sociólogos, se identifica con las reglas de derecho,ordinariamente el problema planteado se expresa en términos de reglas de derecho, preguntando cual es la razón por la cual las reglas de derecho, pueden colocarse aparte del conjunto de las reglas deconducta social, esta hipotética característica se califica como juridicidad, aunque continua siendo necesario definirla.
LAS FORMAS ELEMENTALES DE LA DISTINCION ENTRE LO JURIDICO Y LO SOCIAL NOJURIDICO
Los juristas no han tenido que esperar la llegada de los sociólogos para darse cuenta de que existen, al lado del derecho, otras reglas que gobiernan las relaciones del hombre con sussemejantes. La distinción entre el derecho y la moral constituye desde hace tiempo un lugar común en todas las introducciones a los estudios jurídicos.
El problema de la juridicidad solo se plantearealmente a partir del momento en que se advierte la existencia de otra especie de normas, cuya observancia o inobservancia no es ya, como en la moral, un asunto estrictamente encerrado en la psique delindividuo, sino como en el derecho un asunto de la sociedad.
LA DISTINCION EN LAS SOCIEDADES MODERNAS
En ellas, parece que el problema de la juridicidad se encuentra considerablemente allanado envirtud de una circunstancia completamente formal.
MOVILIDAD HISTORICA DE LA DISTINCION
La observación histórica revela que la linea de separación entre lo jurídico y lo social no jurídico no...
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