sociologia
S u p r e m a C o r t e :
I
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, provincia de Buenos Aires, denegó la excarcelación de Jorge Alberto Gómez Cruz, quien fue condenado a la pena de reclusión perpetua por haber sido considerado autor penalmente responsable deldelito de homicidio agravado por el vínculo, sentencia que aún no se encuentra firme (vid. fs. 980 del expediente principal).
Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación que al ser declarado inadmisible por la Sala Segunda del tribunal de esa instancia (fs. 7/9), motivó la apelación extraordinaria de inaplicabilidad de ley que fue rechazada por la Suprema Corte de laprovincia de Buenos Aires.
Para arribar a ese temperamento, sostuvo que el fallo que desestima la vía casatoria y deja firme la resolución de la Cámara que no hizo lugar a la excarcelación del encausado, no reviste el carácter de sentencia definitiva.
Asimismo, consideró que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellasobrasen conforme a derecho pues, de lo contrario, bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva (fs. 23).
La denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra ese último pronunciamiento, originó esta queja.
II
Ensu apelación federal el apelante tachó de arbitraria la decisión del a quo al sostener que, con sustento en la interpretación de leyes provinciales y en la jurisprudencia local, negó su competencia para resolver sobre la afectación de garantías constitucionales sin atender y dar respuesta suficiente a los argumentos expuestos por el apelante con base en la doctrina de V.E., en cuanto a quepronunciamientos como el recurrido resultan equiparables a sentencias definitivas.
Al respecto agregó que, como consecuencia de ello, se apartó además de los precedentes de la Corte publicados en Fallos: 308:490 "Strada" y 311:2478 "Di Mascio", lo que implicó la vulneración de los preceptos contenidos en los artículos 1, 5, 18, 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y los artículos 7.5. y8.2.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
III
Tiene establecido V.E. que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata(Fallos: 290:393; 307:549; 308:1631; 310:1835; 320: 2105 y 325:3494, entre otros).
Sin embargo, también ha resuelto que ese sólo aspecto no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal o el agravio se funde en la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451, entre otros).
Precisamente, advierto que lacrítica del apelante permite tener por acreditado el último de esos extremos. En efecto, el superior tribunal bonaerense rechazó la vía recursiva intentada con base únicamente en lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local, sin atender los argumentos sostenidos por la defensa oficial en cuanto a que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitivacon fundamento en la doctrina sentada por la Corte Suprema, aspecto que, a mi modo de ver, resultaba sustancial para el debido tratamiento de la cuestión sometida a su conocimiento.
Tampoco se aprecia un mínimo análisis en relación al carácter constitucional del agravio invocado por el impugnante, al alegar que la sentencia de la instancia anterior resultaba violatoria de los derechos a ser...
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