Sociologia
S u p r e m a C o r t e: Las cuestiones en debate -relacionadas, principalmente, con los eventuales efectos, en términos de la así llamada “doctrina de los actos propios”, de la percepción sin reservas, por parte de trabajadores víctimas de infortunios laborales, de prestaciones en especie y dinerarias gestionadas,formal y sustancialmente, en el marco de la ley sobre Riesgos del Trabajo- han sido objeto de suficiente y adecuado tratamiento en oportunidad de emitir dictamen en S.C. C. n° 4154, L. XXXVIII: “Cachambi, Santos c/ Ingenio Río Grande SA”, del 30 de diciembre pasado; a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. En dicho parecer se subrayó, con singular énfasis, lacondición subordinada del individuo alcanzado por la minusvalía y la índole alimentaria de los derechos comprometidos, aspectos que restan categórica relevancia a la percepción de beneficios procurados en el contexto de la L.R.T. (n° 24.557), a la luz especialmente de otras circunstancias -enumeradas algunas de ellas en el dictamen al que se remite- y del antecedente de V.E. sobre la cuestión sustantivarecaído recientemente en S.C. A. n° 2652, L. XXXVIII: “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s./ accidente - ley n° 9688”; del 30 de septiembre del pasado año, complementario del de Fallos 325:11, citado en la sentencia en crisis. Por lo manifestado, solicito a V.E. que tenga por evacuada la vista en los términos expuestos.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2005. MARTA A. BEIRO DEGONÇALVEZ Es copia
Buenos Aires, 12 de junio de 2007. Vistos los autos: \"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Llosco, Raúl vs. Irmi S.A. y otra\", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, mantuvo la decisión de la instancia anterior quehabía desestimado la demanda contra la empresa empleadora del primero, por la que éste perseguía, con fundamento en el derecho civil y el planteo de inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 (LRT), una indemnización por la incapacidad permanente que dijo padecer a consecuencia de un accidente laboral. Sostuvo el Superior Tribunal, con cita de antecedentesde esta Corte, que el actor abdicó de su derecho a formular el mencionado reproche de inconstitucionalidad, dado su acatamiento voluntario de la vía procesal regulada por el citado cuerpo legal. Contra esta sentencia, el vencido dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. 2°) Que la aludida apelación es admisible, pues satisface todos los recaudos requeridos a tal fin.Esto es así, en cuanto al requisito de cuestión federal, en la medida en que los agravios planteados promueven el examen de cuestiones atinentes a la doctrina legal que seguidamente se explicará, relativa a la habilitación a los litigantes para requerir de los magistrados judiciales el ejercicio de una de sus funciones más eminentes, como lo es el control de la constitucionalidad de las leyes.3°) Que, en tal sentido, es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva ex- presa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 316:1802, 1804, considerando 7° y sus citas, entre otros). Empero, no es menos ciertoque la aplicación de este enunciado, por su carácter general, no puede soslayar las precisiones o matices. Al respecto, dada su vinculación en lo esencial con la problemática sub discussio, es de cita oportuna el caso Cubas. En efecto, en esa oportunidad el Tribunal advirtió, después de reiterar el principio general antedicho, que éste no era aplicable en el caso, puesto que el actor \"al...
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