Sociología - ensayo Riopaila
El presente texto argumentativo abarca el tema de adjudicación de baldíos, en especial el caso de
Riopaila S.A y su función social de la tierra. He ahí la primera cuestión que nos propusimos
indagar, cuestión más difícil de la que aparece y da margen a distintas consecuencias prácticas
según como sea resuelta. La importancia de este tema es conocer cómo el mismo derecho se
presta para el mantenimiento de un status quo donde una minoría de la elite adquiere tierras que
si bien han de ser adjudicadas a campesinos; así mismo, nos pone de frente al fracaso de la
reforma agrícola presente.
El objetivo fundamental del texto es aclarar desde una perspectiva crítica, el desarrollo histórico
de uno de los problemas fundamentales en materia de desigualdad en Colombia: los baldíos. Por
ello, es menester dar una breve contextualización del asunto, explicando el porqué de su
relevancia y cómo se ha afrontado durante el último siglo, haciendo uso de la teoría liberal sobre
la propiedad, su aplicación en el régimen jurídico colombiano, y cómo esto es influyente para el
caso en concreto de RIOPAILA CASTILLA S.A.
En este orden de ideas, la pregunta problema a desarrollar en el texto es: ¿A pesar de no
encontrarse ilegales las actuaciones de Riopaila S.A asesoradas por la firma Brigard & Urrutia,
estas han de ser coherentes al ordenamiento jurídico colombiano, específicamente a los
principios asociativo, de solidaridad y de función social de la propiedad?, a lo que afirmamos la
idea de que el proceder de Riopaila S.A representa un fraude a la ley 160 de 1994 y a la Carta
Política colombiana, por consecuencia se debe declarar la nulidad sobre las compras de dichos
predios, así en teoría no se vulnere el principio social de la propiedad.
Para empezar, expondremos la cuestión de los baldíos a lo largo de los años en Colombia;
seguido a ello, contextualizaremos el caso de Riopaila y la responsabilidad de los abogados
Brigart &Urrutia; después, se analizará la ley 160 y sus pertenencia al caso; para finalizar en una conclusión pertinente al caso.
La cuestión de los baldíos no es nada reciente en el país, en alrededor de 160 años el Estado no
ha logrado promover una política clara, en favor de los campesinos, que no interfiera con la
industrialización y adecuada explotación de la tierra. Esto en gran medida a que desde ese primer
intento insuficiente por establecer una jurisdicción para reglamentar la adquisición de los predios
con la iniciativa de la Ley 61 del 1874 (que determinaba el uso de la tierra en cultivos como
criterio de asignación), el problema de los baldíos ha evolucionado, acorde al contexto socio
cultural colombiano, y paralelamente a los 3 regímenes jurídicos de la propiedad propuestos por Daniel Bonilla.
En las décadas finales del siglo XIX las políticas de apropiaciones de tierras estaban enmarcadas
en un contexto de crecimiento rural, colonización, cobertura de déficit de la nación, y la
autonomía del propietario para gozar y disponer del terreno arbitrariamente (Bonilla, 2013).
Entre 1928 y 1936 las políticas sufrieron un cambio de enfoque, debido en gran parte a las
múltiples invasiones de tierras por parte de los campesinos, y a la instalación de las primeras
grandes multinacionales como la United Fruit Company, que visibilizaron el problema. En
consecuencia el gobierno de López Pumarejo implementó la ley 200 de 1936 con la cual se
incluye el concepto de ...
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