Socioologia
No obstante, este Tribunal de Alzada debe hacer las siguientes consideraciones de derecho.
El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particularestienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado Juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversaslas situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del Juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.-
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el procesolaboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:
“(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia,bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”
En lo que respecta, a la opinión del autor Enrique Vescovi, “…las providencias de tramite son aquellas que recaen en los tramites, cuyo fin es dar impulso procesal a éstos, sin importar la resolución a éstos, sin importar resolución deincidencias (sean sustanciadas o no ni, por ende, causar gravámenes irreparables. Por eso, contra ellos se da, normalmente, el recurso de revocación o reposición exclusivamente. O sea predomina la regla de la inapelabilidad”.-
Es por lo que, establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este caso por remisión que hace el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo; que negada la apelación, la parte podrá recurrir de hecho, en este caso se negó la apelación en un procedimiento de amparo, en donde la parte accionada recurre de hecho.
En tal sentido, el legislador en materia de amparo excluyo en dicho procedimiento la incidencia, en virtud del principio de la brevedad y celeridad que rige la especialidad del procedimiento de amparo.
En decisionesemanadas de la sala Constitucional del Tribunal Supremo, Nros 642 del 23 de abril de 2004, se estableció: “Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S. C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías...
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