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9 REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.
9.1 Requisitos.
9.2 Operación.
9.3 Diversificación de cartera.
9.4 Requisitos de originación y servicio.
9.5 Apalancamiento.
9.6 Créditos relacionados.
9.7 Calificación de cartera.
9.8 Grupo de intereses comunes.
9.9 Incumplimientos.
9.10Transitorios.
9.1 Requisitos.
9.1.1 Acceso.
Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado del Ramo Hipotecario o Inmobiliario (en adelante sociedades financieras), que podrán canalizar directamente recursos del FOVI, serán aquellas que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en el ramo inmobiliario o hipotecario, y estén inscritas en el Registroque lleve el FOVI para tal efecto, conforme al siguiente procedimiento:
9.1.1.1 Solicitud de Registro.
Las sociedades financieras deberán solicitar por escrito la inscripción en el Registro del FOVI, acompañando la documentación y cuestionarios a que se refiere el Anexo 35.
9.1.1.2 Resolución del Comité Técnico del FOVI.
El Comité Técnico del FOVI, tomando en cuenta lacapacidad de la sociedad financiera para cumplir con los objetivos y disposiciones del FOVI, así como la honorabilidad y experiencia de sus socios y administradores, aprobará o, en su caso, negará la inscripción de las sociedades financieras en el Registro del FOVI.
No podrá inscribirse en el Registro del FOVI la sociedad financiera cuyos socios, personas físicas, detenten en formaindividual o en grupo de intereses comunes, en términos del punto 9.8 siguiente, más del 25% del capital o más del 12% en el caso de ser promotores registrados en el FOVI, en forma individual o cualquier persona relacionada con él, que se considere forme parte de grupo de intereses comunes. Igualmente no será objeto de inscripción aquella sociedad financiera cuyos socios, siendo promotores de vivienda oconstructores cuenten con una tenencia accionaria superior al 30% en el capital de la sociedad financiera.
Tampoco será objeto de dicho Registro la sociedad financiera que cuente con socios que a su vez lo sean de una institución de banca múltiple, que en forma individual o conjunta detenten una participación accionaria que implique el manejo o control efectivo de una institución de bancamúltiple.
En el evento de que el FOVI no dé respuesta a la solicitud dentro de un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha en que la sociedad financiera haya presentado toda la documentación solicitada a satisfacción del FOVI, se tendrá por aprobada dicha solicitud.
9.1.1.2.1 Participación de las personas morales en el capital social de las Sociedades Financieras deObjeto Limitado.
Podrá ser objeto de inscripción en el Registro del FOVI, la sociedad financiera constituida con la participación de personas morales como socios, siempre y cuando estas últimas estén integradas con socios personas físicas, en los términos del último párrafo de este punto.
También podrá inscribirse la sociedad integrada por socios personas morales mexicanas conparticipación hasta del 99% del capital; siempre y cuando coloquen títulos en bolsa o que sean subsidiarias de empresas nacionales o extranjeras que coticen sus acciones en ésta.
No será objeto de inscripción en el Registro del FOVI, la sociedad financiera cuyos socios personas morales sean:
i) Derogado.
ii) Instituciones de Crédito;
iii) Grupos financierosen los que participe una institución de crédito;
iv) Sociedades que a su vez sean accionistas en las sociedades enumeradas en los incisos ii) y iii), cuya tenencia accionaria exceda el 0.5% del capital contable de dichas sociedades, y
v) Sociedades cuyos socios sean a su vez accionistas de las sociedades enumeradas en los incisos ii) al iv), y que en forma individual o...
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