Soldadura en epacios confinados
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INSTRUCCIÓN: TRABAJOS EN ESPACIOS
CONFINADOS
SIPSL‐‐UPV
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TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Características generales espacios confinados
1.2.Marco Normativo
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. RESPONSABILIDADES
5. ETAPAS. ESPECIFICACIÓN DE ACTUACIONES POR RESPONSABLE EN CADA ETAPA.
6. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
6.1. Identificación de riesgos/Medidas preventivas
6.2. Modelo Procedimiento de Trabajo
7. REGISTROS
7.1. Aprobación de trabajo en espacio confinado
7.2. Control mediciones
7.3.Registro de vigilancia (recurso preventivo)
7.4. Control Incidencias
8. BIBLIOGRAFÍA
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. Características generales espacios confinados
La NTP 223 define espacio confinado como «cualquier espacio con aberturas limitadas
de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse
contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y
que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador».
Los riesgos en estos espacios no se limitan a la aparición de una atmósfera peligrosa,
ya que además de la escasez de oxígeno y acumulación de sustancias tóxicas o
inflamables, existen también riesgos adicionales por las características físicas del
mismo. Al no ser lugares diseñados para la ocupación de trabajadores, presentan en
numerosas ocasiones dificultad en la realización del trabajo por: espacio reducido con
adopción de posturas de trabajo incómodas; riesgo de caídas a distinto nivel durante el
acceso y salida, o desplazamiento debido a desniveles a veces no visibles; caídas al
mismo nivel por resbalones ocasionados por fangos, charcos de agua, restos de
combustibles, etc.; iluminación deficiente; dificultades de comunicación entre en
interior y el exterior del recinto, etc.
1.2. Marco Normativo
El Capítulo III de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a «Derechos y obligaciones», establece en el Art. 14 el deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El apartado 2 de este
mismo artículo indica «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo…,
adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores». En el marco de estas obligaciones, el empresario «realizará
la prevención de riesgos laborales mediante la adopción, entre otras medidas, del plan
de prevención, evaluación de riesgos, información, consulta y participación, formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y
vigilancia de la salud».
En el contenido del Plan de prevención de riesgos de la empresa, el Art. 16.1 de la
LPRL, prevé la elaboración procedimientos e instrucciones de trabajo en desarrollo del
mismo. Referente a la evaluación de riesgos, el Art. 16.2.a) señala, «La evaluación
inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad».
Por su parte, el Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo, en el anexo IA
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, punto 2‐3º Espacios de
trabajo y zonas peligrosas, indica «El acceso de trabajadores ...
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