soledades
El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Ante el pronunciamiento que emita la Sunat(inclusive las referidas a las aportaciones a Essalud y ONP) y las municipalidades, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. El plazo para resolver el recurso de apelación es de 12 meses; sin embargo este plazo suele ser sólo referencial, ya que en lapráctica el procedimiento podría durar hasta 2 años.
2.- INDIQUE UD. CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
1. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
2. Procedimiento Contencioso-Tributario
3. Procedimiento No Contencioso.
3.- EXPLIQUE UD. SOBRE EL REGIMEN DE INCENTIVOS:
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°,se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
a. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
b. Sila declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanciónse reducirá en un setenta por ciento (70%).
c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%)sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
4.- EXPLIQUE UD. SOBRE EL DESESTIMIENTO:
Es aquel actoprodecimental a travez del cual, el solicitante una renuncia expresa de su pedido al interior de un procedimiento administrativo. El desistimiento constituye el medio a través del cual un contribuyente puede apartarse expresamente de un procedimiento administrativo, recurso o medio impugnatorio pendiente de resolución.
El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada delcontribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria.
Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.
En lo no contemplado expresamente en el presente Artículo, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.- INDIQUE UD. EN QUE CASOS SON NULOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos siguientes:
1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del presente Código;
2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango...
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