Solicitud Correccion Saldo Favor Dian
La corrección, o mejor, la solicitud de corrección de una declaración tributaria quedisminuye el impuesto a pagar o que incrementa el saldo a favor, no tiene efectos inmediatos, esto es, que con la sola presentación de la corrección y de la solicitud de la misma, no se entienderemplazada la declaración inicial o anterior.
Recordemos que las correcciones en las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a pagar o incrementan el saldo a favor, deben hacerse en lostérminos del artículo 589 del estatuto tributario, lo que implica elevar una solicitud de corrección ante la Dian para que este decida si la acepta o no, debiendo proferir una liquidación oficial derevisión si es el primer caso, y por tanto, hasta que esto no suceda, o hasta que por silencio de la Dian se entienda aceptada la solicitud, es que la declaración inicial se entenderá remplazada para todossus efectos.
Frente a este tema resulta oportuno transcribir los apartes de la sentencia de la sección cuarta del consejo de estado con fecha 20 de marzo de 2012, radicación 18164 :
A ese respecto, seencuentra que si bien el contribuyente presentó la declaración de corrección antes de la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota, esta sola circunstancia no le permite liquidar los valorescon fundamento en el saldo a pagar determinado en dicha declaración tributaria, dado que tratándose de correcciones que disminuyan el valor a pagar, el artículo 589 del Estatuto Tributario estableceun procedimiento que debe adelantarse ante la Administración, en el cual la simple presentación de la declaración de corrección, y su solicitud, no implica que se sustituya la declaración inicial,puesto que dicha sustitución únicamente se configura cuando la Administración no practique la liquidación oficial de corrección dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud presentada...
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