Solicitud De Reconsideracion
BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley Nº 27238 de 22DIC99, Ley de la PNP. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP de fecha 11MAY 2009
V.-
DISPOSICIONES GENERALES A.La Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM PNP a través de la página WEB “Águila 6”, publicará a mas tardar el 30 de Septiembre de cada año, la Hoja de Disciplina Anual de todoel personal de la PNP para que por intermedio de las Oficinas de
Administración de las Unidades PNP respectivas se haga conocer a cada efectivo policial de su nota de disciplina anual y firma del enterado correspondiente, remitiendo la misma a la DIRREHUM PNP dentro del plazo de treinta días (30) para su procesamiento. B.En caso de disconformidad con lo consignado en la Hoja de DisciplinaAnual, el interesado por conducto regular presentará el reclamo pertinente dentro del plazo de Ley, el que será remitido a la DIRREHUM PNP para las acciones de su competencia. El Pase a la Situación de Retiro por la causal de Insuficiencia Disciplinaria, se produce cuando el personal PNP se encuentra incurso en el Artículo 57 de la Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal, concordante el Artículo 36inciso 2 y 3 de la Ley Nº 29356 y sus Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en los anexos I, II y III, que además establecen el descuento del puntaje de la Nota Anual de disciplina. La papeleta de sanción disciplinaria impuesta debe ser notificada al infractor, quien deberá consignar con su puño y letra, firma, post firma, Carnet de Identidad, fecha, hora, Unidad e impresión digital delíndice derecho; en caso de negarse a recepcionar y firmarla, se levantará el acta correspondiente en presencia de testigos, que den fe de la negativa, formulando el informe al Órgano de Control pertinente, haciendo conocer el hecho constatado para su investigación por otras infracciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de remitir la papeleta de sanción para su anotación respectiva por el Órgano deAdministración. Las Oficinas de Administración de las Unidades PNP, los Órganos de Investigación y Decisión y el Tribunal Disciplinario Nacional, en el término de tres (03) días, remitirán a la DIRREHUM-PNP las órdenes de sanción y/o resoluciones, adjuntando la constancia de recepción, para las acciones de su competencia, bajo responsabilidad. Las órdenes de sanción impuestas y/o resoluciones,...
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