SOLICITUD DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
Fecha: 16/01/2014 Hora: 18:09
REPORTE DE EXPEDIENTE
Expediente N°
00245-2011-0-0201-JR-FC-01
Instancia
1° JUZGADO FAMILIA - Sede Central
Distrito Judicial
ANCASH
Juez
GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA
Especialista Legal
ROSALES MAYPU, ROXANA VANESSA
Fecha de Inicio
09/03/2011
Proceso
ABREVIADO
Observación
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Especialidad
FAMILIA CIVIL
Materia(s)RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Estado
ARCHIVO DEFINITIVO
Etapa Procesal
GENERAL
Fecha Conclusión
Ubicación
ARCHIVO GENERAL
Motivo Conclusión
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Sumilla
DEMANDA DE DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO
PARTES PROCESALES
Parte
Tipo de Persona
Apellido Paterno/Razón Social
Apellido Materno
Nombres
CURADOR
JURIDICA
ABOGVENTURO VERAMENDI ELMER
DEMANDADONATURAL
ROSALES ROBLES RICARDO
ISIDRO Y CHAVEZ DE ROSALES
ZENAYDA BLACIDA
DEMANDANTE
NATURAL
VILLACORTA
GRANADOS
ELIZABETH LIBIA
MINISTERIO PUBLICO
JURIDICA
PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIAHUARAZ
1° JUZGADO FAMILIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 00245-2011-0-0201-JR-FC-01
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
ESPECIALISTA : ROSALES MAYPU, ROXANA VANESSA
DEMANDADO :CHAVEZ DE ROSALES, ZENAIDA BLACIDA
: ROSALES ROBLES, RICARDO ISIDORO
DEMANDANTE : VILLACORTA GRANADOS, ELIZABETH LIBIA
Resolución Nro. 01 Huaraz, catorce de marzo Del año dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda que antecede, para su calificación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para la calificación positiva de la demanda ésta debe reunir los requisitosestablecidos en los artículo 424° y 425° del Código Procesal Civil, y no debe adolecer de causales de improcedencia e inadmisibilidad previstas en los artículos 426° y 427° de la norma acotada; SEGUNDO: Que, de la revisión minuciosa de la presente demanda se advierte, que la recurrente solicita la Declaración Judicial de Unión de Hecho, con la persona de Alejandro Rosales Chávez, persona fallecida eldía veinticuatro de de agosto del año dos mil diez; por lo que tal situación amerita la inscripción en los Registros Públicos sobre la sucesión intestada del fallecido, a fin de determinar las personas que resulten como sus herederos, los mismos que serán incluidos como litisconsorte necesarios; TERCERO: Que, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 93° del Código Procesal Civil, “Cuando ladecisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorte activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario”; CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo IX del titulo prelimar del Código Procesal Civil, las normas procesalescontenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Por estas consideraciones y de conformidad con los incisos 1 del articulo 426° del Código procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por Elizabeth Libia Villacorta Granados contra Zenaida Blácida Chavez de Rosales y Ricardo Isidoro Rosales Robles, sobre Declaración Judicial deUnión de Hecho, por tanto se les concede el plazo de cinco días; a fin de que subsane la omisión advertida en la parte principal de la presente resolución bajo apercibimiento de RECHAZARSE la demanda y ordenarse el ARCHIVO de la presente causa.- Notifíquese.
Resolución Nro.02 Huaraz, ocho de abril Del año dos mil once.-
DADO CUENTA: En la fecha con el escrito de subsanación presentado por lademandante Elizabeth Libia Villacorta Granados; y siendo el estado del proceso el de calificación, DÉJESE los autos en Despacho para emitir resolución que corresponda.-
Resolución Nro.03 Huaraz, veinticinco de abril Del año dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de subsanación, para calificar; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda que antecede reúne los requisitos de forma...
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