SOLICITUD PGN
MARÍA ILDA DE ROSA PEREZ Y ROMEO LÓPEZ SÚCHITE, de datos personales de identificación conocidos enel juicio identificado en el acápite del presente memorial; ante usted respetuosamente comparecemos y,
EXPONEMOS:
I. Que con fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis fuimos legalmentenotificados de la resolución de fecha ocho de enero del año en curso, resolución a través de la cual se nos informa que se tiene por recibido el oficio de fecha once de noviembre de dos mil quince, provenientedel Registro Nacional de las Personas, con sede en el municipio de Jocotán del departamento de Chiquimula.
II. En virtud de que la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas delmunicipio de Jocotán del departamento de Chiquimula manifiesta que las presentes diligencias están apegadas a derecho, y que ya se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley; resulta procedenteremitir el expediente de las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad de Chiquimula, para que emita sudictamen al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“El artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registrosciviles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación), resolveráque se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente”.
PETICIONES:
I. Que se admita para su trámite, el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
II. Que en virtud de que ya sehan cumplido los requisitos establecidos en ley, se remita el expediente de las presentes Diligencias Voluntarias de Rectificación de Partida de Matrimonio, a la Procuraduría General de la Nación...
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