Solidaridad en el Dcho laboral
El Art. 14 LCT protege al trabajador de los actos realizados por el trabajador, tendientes a evitar su responsabilidad, sancionando la nulidad de estos: Interposición depersona para evitar las consecuencias de las normas laborales o Contratos que bajo otra denominación encubren un contrato de trabajo.
Se aplica la primacia de la realidad, si se demuestra q lo pactado ylos hechos ejecutados no concuerdan, que pactado es nulo y es reemplazado por las normas de orden publico.
Fraude:
Cuando se ampara en una norma legal y se obtiene un resultado prohibido por otranorma: ej. Reiteradas renuncias de un trabajador para evitar la antigüedad.
Simulación:
Se priva al trabajador de sus derechos y se eluden el cumplimiento de obligaciones laborales produciendo unasituación jurídica aparente ocultando una relación o un acto verdadero .
SOLIDARIDAD:
ART 29:
Establece que el tercero y quien utilize la prestación son solidariamente responsables de las obligacionesdel contrato, pero el titular de la relación laboral es el empleador que utiliza la prestación; sin perjuicio de que posteriormente el tercero y la empresa responda frente al trabajador por losincumplimientos que existan.
También establece el supuesto en que la el tercero contratante sea una agencia de servicios eventuales habilitado, donde el titular directo de la relación laboral va a ser ella, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones.
Las agencias de serv evetuales deben ser constituidas como persona jurídica y tener como único objeto laintermediación en la contratación de trabajadores eventuales.
Si la agencia de servicios eventuales no este habilitada como tal, el trabajador que preste servicios a la empresa usuaria es consideradopermanente respecto a la relación que lo une a ella(quien utiliza la prestacion) sin perjuicio de la solidaridad con la empresa de serv. Eventuales.
ART 29 BIS:
Establece que ambos empleadores son...
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