Solidaridad laboral en la tercerizacion

Páginas: 40 (9876 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2011
SOLIDARIDAD LABORAL en la TERCERIZACION-Jurisprudencia agrupada- por Andrea García Vior |

CONTRATACIÒN Y SUBCONTRATACIÓN
Actividad normal y específica. Interpretación: Para que nazca el reproche de responsabilidad prevista por el art.30 LCT, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal. Debe existir unidad técnica de ejecuciónentre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma en debate al art.6 del mismo ordenamiento laboral. Corresponde determinar ello en cada caso, con atención al tipo de vinculación, a la asunción de riesgos empresariales y a las circunstancias que se hayan acreditado.
Toda norma o interpretación que obligue al pago de una deuda en principio ajena, adolece de unafuerte de inconstitucionalidad por agraviar la intangibilidad del patrimonio, sin que enerve tal conclusión la necesidad de tutelar los créditos laborales, pues lo contrario implicará debilitar la confianza en el régimen como sistema de contratos destinados a otorgar seguridad a alas relaciones económicas (del dictamen del Procurador Fiscal, al que adhiere el Superior Tribunal de la Nación.CSJN, “ESCUDERO, SEGUNDO R., Y OTROS C/NUEVE A. S.A. Y OTRO” Fallos 323:2552 14/09/2000

Actividad normal y específica. Contratación con terceros. Cuando se trata de un contrato que celebra una parte con otra, la regla es que no hay acción directa de los empleados la segunda respecto de la primera, porque se aplica el principio del efecto relativo. Las múltiples contrataciones que puederealizar una empresa con terceros, están sujetas a la responsabilidad limitada que deriva de lo pactado entre ellos y de la circunstancia de que ningún acuerdo que celebre una de ellas con terceros puede perjudicarla (art. 1195 del Código Civil). La interpretación estricta de esa norma es clara toda vez que es una excepción a la regla general del derecho común. Pero también dentro del sistema de lapropia ley laboral, es evidente que el citado art. 30 contempla supuestos que guardan cierta analogía, y por ello es necesario interpretar que la contratación en el caso de una actividad normal y específica, debe tener alguna relación con los supuestos de subcontrato, es decir, con actividades propias que se delegan con dependencia unilateral. La lógica de esta norma es evidente, ya que no es posibleresponsabilizar a un sujeto por las deudas laborales que tengan las empresas que contrate, aunque los bienes o servicios sean necesarios o coadyuvantes para la actividad que desempeñe, porque en tal caso habría de responder por las deudas laborales de los proveedores de luz, teléfono, aire acondicionado, informática, publicidad, servicios educativos, alimentación, vigilancia, gerenciamiento, ymuchos otros.
Una interpretación laxa borraría toda frontera entre la delegación laboral, en la que la predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoria, en los que el control, aunque existe, es sobre la prestación. La subordinación jurídica, económica y técnica del trabajador se dan, en el caso, respecto de los concesionarios del servicio de hotelería,quienes, por otra parte, son lo titulares del interés, lo que es claramente diferente de la delegación gestoria en la que no se da ninguno de esos elementos. Por lo tanto, en los supuestos de contratos con terceros, la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y específica, entendiéndose por tal aquélla inherente al proceso productivo.
(Del voto en disidencia del Dr. Lorenzetti-La mayoría consideró inadmisible el recurso –art. 280 CPCCN-).
CSJN, “ PAEZ, AUGUSTO Y OTRO C/ SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS. RECURSO DE HECHO”, sentencia del 18/10/2006. P. 385. XLII.
(con idéntico criterio ver voto en disidencia Dr. Lorenzetti en “FIORENTINO, ROXANA MARIA LUJAN c/SOCIALMED SA Y OTRO” RECURSO DE HECHO C.S.J.N. 29/5/2007. F 1258 XXXIX -La...
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