Solucion 2.1
-a los que promovieron el procedimiento comotitulares de derechos o intereses legítimos.
-a los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo seadopte, y
-aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no recaigaresolución definitiva. Este tercer supuesto es el que plantea mayores problemas, al obligar a tener en cuenta la regla establecida por el artículo 34 LRJ-PAC, que impone a la AP, en losprocedimientos que no hayan tenido publicidad formal, la necesidad de notificar la tramitación del procedimiento (al objeto de que se incorporen al mismo) a las personas conderechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectadas por la resolución. ß
2. Si, a pesar de la comunicación administrativa, el titular no se incorpora alprocedimiento, cesa la obligación de notificar a quienes tienen meros intereses legítimos. Así lo ha señalado, recientemente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 26 de mayo de2000 (RJ 2000, 6519) . ß
3. Si el Aero Club no era «titular de un derecho» a la permanencia en la situación preexistente y se le comunicó, antes de otorgar la concesión, que seestaba procediendo a tramitar el expediente para conceder aquellos terrenos a una tercera empresa, esta comunicación era suficiente para haberle permitido, si ése era su deseo,personarse en el procedimiento concesional, lo que no hizo. Ante la falta de esta personación, no era estrictamente obligatoria la notificación de la orden concesional.
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