solvencia laboral
SOLVENCIA LABORAL
La solvencia laboral es un documento administrativo, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo, que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisitoimprescindible para celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas públicas. La solvencia laboral se estableció en 2006 a través del decreto 4248 y fue ratificada el 31 de marzo de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 417).
Para solicitar la solvencia laboral es necesario registrar la empresa o establecimiento en el RegistroNacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). En caso que ya se encuentre inscrito en el RNEE, trimestralmente se debe realizar una declaración, en la que se suministrará la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados. Para esto se debe ingresar a www.minpptrass.gob.ve, en "declaración trimestral", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación del trimestre.Requisitos para la Solvencia Laboral
1. La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
2. Debe estar al día con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces).
3. Debe estar al día en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
4. Debe estar al día en el Instituto Venezolano de los Seguro Social (Ivss).
1. Procedimientopara solicitar la solvencia laboral
1. El representante de la empresa o establecimiento la debe registrar en el RNEE si aún no lo está. Esto se hace en el enlace "solvencia laboral" que se encuentra en la web del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (www.minpptrass.gob.ve). Una vez hecha la inscripción tendrá que consignar los recaudos que le exigirán en las oficinasdel Ministerio del Trabajo (principal o sucursales), el día y la hora de la cita. La secretaria le entregará al solicitante el Certificado del Registro, es decir, el Número de Identificación Laboral (NIL).
2. A partir de la fecha de la solicitud, el funcionario del trabajo competente dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar o negar la Solvencia; una vez verificado que laempresa se encuentre solvente en sus obligaciones (ver: Requisitos).
3. Una vez aprobada, la solvencia laboral deberá ser entregada por ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo que le sea indicada, teniendo en cuenta la circunscripción de la sede de la empresa establecida en sus estatutos.
Negativa o revocatoria
El Inspector del Trabajo podrá negar o revocar la Solvencia Laboral, cuando laempresa o establecimiento no haya presentado a la culminación de cada trimestre, la información requerida en el sistema de Registro Nacional de Empresa y Establecimientos (empleo, horas trabajadas y salarios).
Igualmente, negará o revocará la solvencia laboral cuando:
1. Incumplan una resolución del Ministerio del Trabajo o cualquier otro acto o decisión por este en el ámbito de suscompetencia;
2. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la inspectoría del trabajo en el ámbito de su competencia;
3. Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
4. Incumplan cualquier observacióny requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de las Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia;
5. Incumpla con una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o de la seguridad social;
6. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
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