sombras
Decreto Supremo 133
Ministerio de Salud
Promulgación: 22.05.1984
Publicación Diario Oficial: 23.08.1984
Original
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES
RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES,
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN ELLAS, U OPERE TALES EQUIPOS Y
OTRAS ACTIVIDADES AFINES
Santiago, 22 de mayo de 1984.Visto: lo dispuesto enlos artículos 86 y 90 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1968, que
aprobó el Código Sanitario; en el Libro Décimo del mismo cuerpo legal; en el artículo 67 de la
Ley Nº 18.302; en la Ley Nº 16.319 y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la
Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas oequipos
generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales
equipos y otras actividades afines.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las
instalaciones radiactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, el personal que se
desempeñe en ellas u opere estosequipos, la importación, exportación, distribución y venta de
las sustancias radiactivas que se utilicen o mantengan en las instalaciones radiactivas o en los
equipos generadores de radiaciones ionizantes y el abandono o desecho de sustancias
radiactivas.
Art. 2. Las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes a que se
refiere el artículo precedente, no podránfuncionar sin autorización previa del Servicio de Salud
en cuyo territorio se encuentren ubicados. Tratándose de la Región Metropolitana, esta facultad
le corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.
Art. 3. Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos
generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas radiaciones, deberá contarcon
autorización del Servicio de Salud correspondiente.
Arlegui 440, Of. 907 – Teléfonos 32 271 4606/08 341 2397 – Viña del Mar
DS 133/84
www.leyesambientales.cl
Art. 4. La adquisición, posesión, uso, manejo, manipulación, almacenamiento, importación,
exportación, distribución y venta de sustancias radiactivas no podrá efectuarse sin la autorización
sanitaria pertinente.
Art. 5.Compete, igualmente, a los Servicios de Salud el control y fiscalización del correcto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y en las normas e
instrucciones que conforme a él imparta el Ministerio de Salud.
TITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Art. 6. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Instalaciones radiactivas.- El recinto o dependenciahabilitado especialmente para producir,
tratar, manipular, almacenar o utilizar sustancias radiactivas u operar equipos generadores de
radiaciones ionizantes.
b) Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que tenga una actividad específica mayor de dos
milésimas de microcurio por gramo o su equivalente en otras unidades.
c) Radiaciones ionizantes.- Es la propagación de energía de naturalezacorpuscular o
electromagnética, que en su interacción con la materia produce ionización.
d) Desecho radiactivo.- Cualquier sustancia radiactiva o material contaminado por dicha
sustancia que, habiendo sido utilizado con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales,
industriales u otros, sean desechados.
e) Historial dosimétrico.- Conjunto de documentos que acreditan las dosis recibidas por unapersona expuesta a las radiaciones ionizantes durante todo su desempeño laboral.
f) Dosimetría.- Técnica para medir las dosis absorbidas por una persona, expuesta a las
radiaciones ionizantes, en un período de tiempo determinado.
TITULO III
DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS
Art. 7. Las instalaciones radiactivas se clasificarán en tres categorías.
Quedan comprendidos en la primera...
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