Son partes en el juicio contencioso administrativo
Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida laautoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que secontroviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro delmismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Como en todo procedimiento contencioso, en el Juicio Contencioso Administrativo existen las figuras de actor,demandado y tercero interesado.
DEMANDANTE
En el Juicio Contencioso Administrativo, el actor se denomina demandante y tienen tal carácter los particulares lesionados en sus derechos jurídicos por lasresoluciones definitivas y como caso de excepción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se pretende revocar una resolución emitida por la misma en forma favorable a los particulares deconformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
DEMANDADOS
En cuanto a los demandados serán las autoridades de la Administración Pública Federal y organismos fiscalesautónomos que hubiesen dictado, ordenado la ejecución o ejecutado las resoluciones definitivas que lesionen sus intereses jurídicos.
Por excepción, en los casos de resoluciones favorables a losparticulares que pretendan ser nulificadas, los particulares a cuyo favor se emitieron dichas resoluciones, tiene el carácter de demandados.
TERCER PERJUDICADO
Por lo que respecta a los terceros...
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