En la jurisprudencia de la Corte se advierte, ante todo, una consideración referente a la persona individual del homosexual. A fin de evitar el recuento de las transformaciones legales que ensucesivos pasos condujeron, por ejemplo, a la descriminalización de la homosexualidad, la Sala considera suficiente realizar el análisis desde la perspectiva constitucional recogida en distintas sentenciasproferidas por la Corporación y al respecto reitera que desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter demanifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas”. A juicio de la Corte, del núcleo esencial de los derechos a la personalidad y a su libre desarrollo,respectivamente contemplados en los artículos 14 y 16 de la Carta, forma parte la autodeterminación sexual que comprende “el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia sexualidad”, como opción nosometida a la interferencia o a la dirección del Estado, por tratarse de un campo que no le incumbe, “que no causa daño a terceros” y que está amparado por el respeto y la protección que, de conformidadcon el artículo 2º superior, deben asegurar las autoridades a todas las personas residentes en Colombia. Pero también la jurisprudencia se ha aproximado a la homosexualidad desde la perspectiva delgrupo situado en posición minoritaria y, además, sometido, en su condición de colectivo, a prejuicios fóbicos y a “falsas creencias que han servido históricamente para anatematizar a los homosexuales”. Deconformidad con esta aproximación se ha enfatizado que, aun cuando “la sexualidad heterosexual corresponda al patrón de conducta más generalizado y la mayoría condene socialmente el comportamientohomosexual”, le está vedado a la ley “prohibirlo y sancionarlo respecto de los adultos que libremente consientan en actos y relaciones de ese tipo”, porque el derecho fundamental a la libre opción...
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