Sopa
En caso de constatarse la incomparecencia del imputado por delitos decorrupción, se lo declarará rebelde y se señalará nuevo día de audiencia de juicio oralpara su celebración en su ausencia, con la participación de su defensor de oficio, eneste caso, se notificará al rebelde con esta resolución medianteedictos.
Artículo 37. (Modificaciones al Código de Procedimiento Penal).
Se modifican losartículos 90, 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal, según el siguiente texto:
Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía).
La declaratoria de rebeldía no suspenderá laetapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá conrespecto al rebelde y continuará para los demás imputadospresentes, excepto en losdelitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos losimputados, estando o no presentes.La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena).
La jueza o el juez o tribunal,previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayaninducido al delito, la naturaleza ymodalidad del hecho, podrá suspender de modocondicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda detres años de duración;2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, enlos últimos cinco años.La suspensión condicional de la pena no procede en delitos decorrupción.
Artículo 368. (Perdón Judicial).
La jueza o el juez o tribunal al dictar sentenciacondenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delitohaya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.No procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción.
Artículo 38. (Régimen Aplicable a la Investigación).
Los delitos decorrupción seacogerán en su procedimiento de investigación y juzgamiento a lo establecido en elCódigo de Procedimiento Penal, en todo lo que no contravenga a lo dispuesto en estaLey.
Artículo 39. (Modificaciones al Código Civil).
Se modifican los Artículos 1502, 1552y 1553 del Código Civil, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1502. (Excepciones).
La prescripción no corre:1) Contra quienreside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio delEstado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.2) Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que lacondición se cumpla o el día llegue.3) Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tengacontra la sucesión.4) Entre cónyuges.5) Respecto a una acción degarantía, hasta que tenga lugar la evicción.6) En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.7) En los demás casos establecidos por la ley.
Artículo 1552. (Anotación Preventiva en el Registro). I.
Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público:1) Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o queseconstituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real.2) Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento deembargo ejecutado sobre bienes inmuebles del deudor.3) Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se condena al demandado a que cumpla una obligación.4) Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentosoprohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, segúnel Artículo 1540 inciso 14).5) Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta dealgún requisito subsanable.6) La Procuraduría General del Estado y el Ministerio de TransparenciaInstitucional y Lucha contra la Corrupción, para efectos de protección delPatrimonio del Estado.
II.
En los casos...
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