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Del año dos mil ocho.‐
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA REPÚBLICA, vista la causa número cinco mil seiscientos cincuenta y seis – dos mil siete, en
Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por
Inversiones en Turismo Sociedad Anónima (INVERTUR) mediante escrito de fojas setecientos
uno, contra la sentencia de vista emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima de fojas seiscientos setenta y dos, su fecha once de setiembre del año dos mil siete, que –entre otros– confirma la sentencia apelada de fojas quinientos setenta y ocho que
declara fundada la demanda interpuesta por Inmobiliaria Acamu Sociedad Anónima Cerrada y
en consecuencia ordena que la empresa Inversiones en Turismo Sociedad Anónima
(INVERTUR) desocupe y restituya el inmueble sub litis en el plazo de seis días, con lo demás
que contiene; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, por la causal
contemplada en el inciso primero del artículo trescientos ochenta y seis del Código Procesal
Civil, en virtud de lo cual la empresa recurrente denuncia: La interpretación errónea de normas
de derecho material. De los artículos novecientos cincuenta y novecientos cincuenta y dos del Código Civil. Que regulan la posibilidad de que un sujeto adquiera un inmueble por
prescripción transcurridos diez años de posesión continua, pacífica y pública como propietario,
así como la posibilidad de que quien adquiere por prescripción pueda entablar juicio para que
se le declare propietario, de tal manera que cuando se adquiere por prescripción adquisitiva el
propietario tiene el poder de decidir si inicia un proceso judicial para que se declare su derecho, pero ello no es una obligación para constituir el mismo, es decir, el inicio del proceso
judicial es una potestad del propietario mas no una obligación constitutiva del derecho de
propiedad ya adquirido, por lo que no es necesaria una sentencia judicial para que se
constituya el derecho de propiedad, debiendo haberse interpretado el artículo novecientos cincuenta del Código Civil en el sentido de que, una vez cumplidos los requisitos de la citada
norma, la persona que poseía el inmueble se convierte automáticamente en propietaria del
mismo; de otro lado, el artículo novecientos cincuenta y dos del Código acotado se refiere a
“quien adquiere un bien por prescripción” no a “quien pretende adquirir” por lo que luego de haberse cumplido con todos los requisitos dentro del plazo de ley, el propietario tiene todos
los derechos, de tal manera que la sentencia dictada en un proceso de prescripción es
declarativa; y, CONSIDERANDO: Primero.‐ Que, contra la demanda de desalojo interpuesta por
Inmobiliaria Acamu Sociedad Anónima Cerrada para efectos de que la empresa Inversiones en
Turismo Sociedad Anónima (INVERTUR) y Gilberto Casimiro López Bustamante, desocupen el inmueble de treinta y cuatro mil quinientos ochenta metros cuadrados de extensión sito con
frente a la Calle La Cima y la Urbanización Las Laderas de Monterrico, en el distrito de Santiago
de Surco e inscrito en la Ficha número ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete y
su continuación en la Partida número cuarenta y cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y uno del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la empresa Inversiones
en Turismo Sociedad Anónima (INVERTUR) sostiene en su contestación a la demanda ser
propietaria del inmueble al haberlo adquirido por prescripción luego de ejercer su posesión
pública, continua y pacífica por más de diez años, desde que el mismo le fuera entregado por ...
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