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Y LA CLASIFICACION
DE LOS TRIBUTOS EN EL PERU
HUMBERTO MEDRANO C.
Concepto de tributo.- Tradicionalmente, los recursos del Estado se
han clasificado en originarios y derivados.
Los primeros provienen del
patrimonio del propio Estado, mientras
que los segundos son obtenidos por éste
de las economías privadas. Al respecto,
Gabriel Franco1 explica Que los ingresosoriginarios “se los procura el Estado
de una manera directa, desarrollando
una actividad, ejerciendo una industria”,
mientras que los derivados, que son los
tributos, se obtienen “de una manera
mediata, acudiendo a las economías
individuales y reclamando parte de sus
ingresos para enjugar sus gastos y Satisfacer así las necesidades de carácter
público”.
butos se paguen en especie. En elPerú ello se encuentra expresamente previsto en el artículo 27° del
Código Tributario con arreglo al
cual “mediante Decreto Supremo...
se podrá disponer el pago de tribut o s e n e s p e c i e ” . E s t a f o r ma d e
pago no resulta violatoria de las garantías constitucionales, tal como
hemos señalado en otra ocasión.2
-
Establecidas por la ley. De acuerdo
con el principio de legalidadsólo
por ley expresa pueden crearse,
modificarse o suprimirse tributos.
-
No constituyen sanción.
Por lo
tanto, si la obligación de pago se
origina en una inconducta que
resulta penada, la suma a pagar no
constituye un tributo.
-
Que deben efectuar “las personas
privadas a favor de los entes
públicos, Gobierno Central, adminis-
Las notas que caracterizan al tributo
son lassiguientes:
-
1
2
Prestaciones, generalmente en dinero. Ello significa que en algunos
casos se puede exigir que los tri-
GABRIEL FRANCO, “Principios de Hacienda Pública”, Pág. 175.
REVISTA DEL INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO, Volumen 12, Pág.
37
traciones locales, entidades autárquicas”.3
Sin embargo, no existe ninguna
norma constitucional o legal que defina
elconcepto por lo que -evidentementela intención del legislador ha sido dejar
que la jurisprudencia, apelando a la
doctrina, se pronuncie en los casos
concretos que pudieran presentarse.
Desde luego, este planteamiento sólo
puede ser válido respecto de algunas
situaciones dudosas que, generalmente,
se presentan cuando se trata de diferenciar entre la tasa, que es un tributo, y el
precio públicoque no tiene ese carácter.
Según veremos más adelante, hubiera
sido deseable que nuestro ordenamiento
recogiera una definición específica
porque la ausencia de una norma
preceptiva sobre este particular genera
mayores confuciones.
Por ejemplo, el Tribunal Fiscal en su
Resolución 6480 de 8 de setiembre de
1971 estableció que los pagos a la
Empresa Nacional de Puertos por el
llamado“falso muellaje” tienen naturaleza de tributo por ser una tasa que
cobra la mencionada empresa pública.
Posteriormente el mismo Tribunal en la
Resolución 6910 de 20 de marzo de
1972 llegó, por mayoría, a la conclusión opuesta; es decir de que tales pagos
no tenían la condición de tributo.
Igualmente, el Tribunal mediante Resolución 13789 de 25 de enero de 1978
señaló que no constituyen tributoslas
sumas que las líneas aéreas pagan a
3
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CORPAC por los servicios de “Tráfico”
y “Rampa” que esta empresa pública
presta a dichas líneas. En cambio, en
la Resolución 14814 de 29 de Diciembre de 1978 el Tribunal considera que sí
tienen carácter tributario los importes
que exige una empresa pública por
derechos de empalme a las redes de
agua potable y alcantarillado.
La
Resolución16025 de 21 de Agosto de
1980 considera como tributo -tasa- los
derechos pagados al ITINTEC por
registro de marcas de fábrica. Ese
carácter ha sido negado al importe que
los empresarios de espectáculos deportivos debían pagar -a razón del 13% del
monto de las entradas- a favor del
Instituto Nacional de Deportes (R.T.F.
17638 de 21 de marzo de 1983).
Las imprecisiones y dudas sobre el...
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