soy jose y un coño para todos
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
22 ABR2o~í
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DECRETO
POR El CUAL SE CREA El PROGRAMA DE REPARACiÓN INDIVIDUAL POR
VíA ADMINISTRATIVA PARA LAS VíCTIMAS DE LOS GRUPOS ARMADOS
ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por elartículo 189 -11 de la Carta Política; los artículos 10, 3°, 15, Y 16
de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782
de 2002 y 1106 de 2006; el inciso final del parágrafo del artículo 54 y el numeral
56.3 del artículo 55 de la Ley 975 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 2° de la Carta Fundamental son fines del Estado "...
garantizar la efectividadde los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan..."
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de
Costa Rica, en su artículo 2° dice: "Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1° no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o deotro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias
para hacer efectivos tales derechos y libertades."
Que el Congreso de la República expidió la Ley 975 de 2005, "Por la cual se
dictan disposiciones para la reincorporación demiembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios".
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Que la Ley 975 de 2005 tiene como objeto facilitar los proce~os
de paz y la
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DECRE'TO'
129 [j
DE __
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HOJA NUMERO_.
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"Por el cual se crea el Programa de ReparaciónIndividual por vía administrativa
víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley"
para las
-------------------------------------------------------------------------------------------------------reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados al margen de la ley y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y lareparación.
Que el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 975 señala que: "La interpretación y
aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de
conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La incorporación de algunas disposiciones
internacionales en la presente ley, no debe entenderse como la negación de otrasnormas internacionales que regulan esta misma materia."
Que el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, define como víctimas a quienes hubieren
sufrido daños directos de manera individual o colectiva, como "consecuencia de
acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos
armados organizados al margen de la ley", "tales como lesiones transitorias o
permanentes que ocasionenalgún tipo de discapacidad física, psíquica y/o
sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo de sus derechos fundamentales" y "al cónyuge, compañero o
compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero
civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere
desaparecida."
Que la Corte Constitucional ensu sentencia C-370 de 2006 condicionó los incisos
segundo y quinto del artículo 5° de la Ley 975 de 2005 "...en el entendido que la
presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que
hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria
de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley."
Que el artículo 8° de la...
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