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INSTALACION DE ARTEFACTOS
6.1 APROBACION .
Todo artefacto a gas que se instale, deberá contar con la correspondiente
aprobación de GAS DEL ESTADO de acuerdo a las normas que para cada tipo
de artefacto se dicten, salvo aquellos que requieren habilitación "in situ".
6.2. HABILITACION IN SITU
Solamente se procederá a habilitar "in situ" aquellos artefactos (nuevos o
usados)que no se fabriquen en serie, los artefactos importados directamente
por el usuario, los artefactos convertidos (nuevos a usados) ya sea por cambio
de combustible o del tipo de gas a utilizar, y para aquellos que la Sociedad
no haya aún elaborado normas de aprobación, tanto en el ámbito doméstico,
comercial o industrial.
6.2.1 REQUISITOS PARA HABILITACION
Al presentarse el formulario 3.3(habilitación "in situ"), deberá adjuntarse una memoria
descriptiva y un esquema completo de los equipos (incluidas las instalaciones
accesorias), con la sola excepción para el caso de artefactos usados, lo que se indicará
claramente en los formularios 3.4.A y 3.5 respectivamente. En el caso de calderas
para agua caliente y/o calefacción, nuevas o convertidas, los fabricantes de los
quemadoresdeberán estar inscriptos en el Registro de Fabricantes que a tal efecto
lleva la Sociedad y dichos elementos tendrán una chapa de identificación.
6.3 ARTEFACTOS USADOS
Cuando un artefacto usado se instale nuevamente, deberá ser denunciada
esta circunstancia por el matriculado al formular el pedido de gas (Formulario
3.4.A). Tal situación será aceptada por GAS DEL ESTADO en los casos que elartefacto cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y operabilidad.
6.4 IDENTIFICACION
El artefacto aprobado, una vez instalado, permitirá visualizar la chapa de identificación
que obligatoriamente debe colocar el fabricante en forma soldada o remachada,
que contenga todas sus características de fabricación (modelo, serie, matrícula, tipo
de gas que se utiliza, consumo, etc.) y ademásbien adherido el sello calcomanía
otorgado por la Sociedad. Los quemadores para incineradores, calderas para agua
caliente, y/o calefacción utilizadas en servicios centrales o individuales, cuando el
artefacto no esté aprobado por GAS DEL ESTADO, deberán llevar la chapa identificatoria
soldada o remachada en la que conste la matrícula de inscripción del fabricante,
tipo de gas a utilizar,consumo horario kcal/h (kJ/h) y demás datos de interés.
6.5 ELIMINACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTION
Los artefactos que requieren conductos de eliminación de productos de combustión,
deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo VII.
6.6 FORMA DE CONECTARLOS
a).Cuando la misma se efectúa en forma rígida, se hará mediante unión doble,
la que deberá quedar en lugar accesible paraherramientas comunes:
b) Cuando se efectúe por medio de conexiones flexibles de cobre (IRAM
2568), la longitud, de las mismas no excederá de 0,50 m y los artefactos serán
fijados en forma rígida para evitar desplazamientos.
c) Para instalaciones industriales en que deban utilizarse conexiones no rígidas
y cuando el caso lo requiera, las mismas podrán ser del tipo no aprobado,
debiendo instalarseperfectamente aseguradas en sus extremos, quedando su
aceptación supeditada a la supervisión definitiva.
6.6.1 CONEXION OBLIGATORIA DE ARTEFACTOS
En el momento de efectuarse la supervisión de las instalaciones será obligatorio
tener instalados los artefactos en los siguientes casos:
a) Todos los artefactos de tipo balanceado, a excepción de las estufas que
no estén ubicadas en dormitorios oambientes únicos.
b) Todos los artefactos conectados a conductos colectivos.
c) Los artefactos que por su sistema de ventilación y el ambiente donde se
instalen requieran dispositivo de seguridad.
6.7 UBICACION DE ARTEFACTOS
Deberá hacerse teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que no ofrezcan peligro alguno a personas o a la propiedad.
b) Que no estén expuestos a corrientes de...
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