soy yo
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Publicado: 6 de abril de 2013
Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario del 27 de abril de 1992
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Decreto N° 2.226 23 de abril de 1992
CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Presidente de la República
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 190, ordinal10° de la Constitución, en concordancia con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente y 49 y 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en Consejo de Ministros.
DECRETA
Las siguientes:
NORMAS AMBIENTALES PARA LA APERTURA DE PICAS Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Laspresentes normas tienen por objeto establecer las medidas y prácticas conservacionistas que deben ejecutarse en las vías de acceso, para atenuar los efectos ambientales adversos que dichas obras pueden generar en su área de influencia.
Artículo 2°. Estas normas serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la apertura o construcción de picas o vías de acceso,independientemente del propósito o localización de la obra; así como también a las que tengan la responsabilidad del mantenimiento de las mismas.
Artículo 3°. A los fines de estas normas, las picas y vías de acceso se tipifican, conforme a sus objetivos y grado de afectación ambiental, en:
Tipo I: Picas, trochas o veredas peatonales que son abiertas manualmente, mediante desrame y limpieza de lavegetación existente a lo largo de la ruta. La finalidad de estas vías es el paso de peatones y de animales.
Tipo II: Picas, caminos y carreteras abiertas manualmente, mediante desrame, limpieza de vegetación baja y mediana (con tala ocasional, sólo en casos absolutamente necesarios), desraizado y desmonte, en las cuales la afectación del suelo se limita, en perfil, a la parte más superficial delmismo. Estas vías permiten el paso de vehículos livianos.
Tipo III: Trochas o picas de acceso que son abiertas manualmente o con maquinaria, afectando la vegetación alta, mediana y baja, y al suelo, en la franja de circulación.
Tipo IV: Vías de acceso y de penetración para el paso frecuente de vehículos. Son abiertas con maquinaria, afectando la vegetación alta, mediana y baja, en la franjade circulación y márgenes de seguridad, incluyendo taludes.
Tipo V: Constituyen las vías o líneas para transporte que, por sus dimensiones y trazado, afectan extensiones considerables de terreno y representan una intervención significativa del ambiente. Son abiertas con maquinaria, alterando la vegetación alta, mediana y baja.
Artículo 4°. Para la construcción de cualquier pica o vía deacceso, donde se contemple deforestación, tala de vegetación alta o mediana, rozas y quemas, desmonte y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, deberá solicitarse ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el respectivo permiso para la intervención del ambiente. Cuando se trate de las vías tipos III, IV y V deberá obtenerse, previamente, larespectiva conformidad de uso para la ocupación del territorio.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TÉCNICAS
Artículo 5°. Para la construcción de las vías de acceso tipos IV y V se deben cumplir, además de las disposiciones establecidas en las presentes normas, las especificaciones técnicas de las Normas Venezolanas COVENIN 2000-80 Parte I, referentes a carreteras.
Parágrafo Único: Para lasÁreas Bajo Régimen de Administración Especial se tomarán en cuenta, además, las disposiciones que establezcan los correspondientes Reglamentos de Uso.
Artículo 6°. Las especificaciones del diseño para las vías de acceso tipo III, IV y V, y las técnicas a emplear en la construcción de las mismas, deberán estar ajustadas a las características topográficas y del suelo, que se presentan a lo...
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