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Páginas: 9 (2020 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2013
CONTRATO DE GARAGE

1. El contrato de garaje, es una convención a la que le son aplicables, en forma armónica, las normas de los contratos de locación y depósito, no siendo necesaria la instrumentación escrita de sus cláusulas y admitiéndose cualquier medio de prueba a los fines de acreditar su celebración. En este aspecto, la obligación deΘl garajista es la organización de los medios humanosy previsiones técnicas concretas para cumplir con la finalidad de cuidado y seguridad del rodado sobre el cual tiene la guarda, lo que conlleva la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por los automóviles que se ponen a su cuidado. Cámara Civil Sala L “Monaco Oreste Alejandro C/ Gertner Raúl Omar s/ sumario.

2. En este contrato sigue siendo esencial el deber de guarda y custodiadel vehículo así como su restitución en el estado en que fue entregado. Caso contrario, el garajista, en principio, incurre en responsabilidad. Las causales de eximición de responsabilidad han sido juzgadas mas rigurosamente en una tendencia creciente a aplicarlas con sentido restrictivo cuando el garajista depositario encuadra en la condición de empresario comercial, dada la organización de suestablecimiento. Juzgado Comercial N° 2, “Inca S.A. Cía. de Seg. C/ Garaje Alvear s/ ordinario”, 25/3/98.

3. Si el espacio guardacoches objeto de locación, se encuentra afectado al régimen de propiedad horizontal (ley 13.512) y al reglamento de copropiedad y administración, la relación jurídica entre las partes debe analizarse como mera locación de cosas, pues la ausencia de empresario responsablede la organización profesional que toma a su cargo la obligación de poner a disposición de los usuarios un lugar para estacionamiento, como asimismo la guarda y conservación de los vehículos, impide encuadrar la referida relación en el contrato de garaje. Cámara. Civil Sala K “Verrascina de Ambrosio Inés C/ Metalúrgica Nicorol S.A. y otro s/ daños y perjuicios.

4. El contrato de garaje, quepor carecer de regulación propia cae dentro de la categoría de los contratos innominados o atípicos (art. 1143 C. Civil y nota), se rige – en defecto de estipulaciones de las partes – por las normas generales relativas a las convenciones y las particularidades de los contratos con los cuales tiene analogía: la locación de cosas, de servicios, de depósito, cuya aplicación dependerá de la naturalezade la relación jurídica comprometida. Cámara Comercial, Sala B, “Degand Arsenio C/ Meve”, 25/8/78, L.L. 1978-D-713.

5. La naturaleza de la actividad que se desarrolla es precisamente la guarda de vehículos en lugares que por su propia índole serán destinados a un frecuente movimiento de personas y rodados. Por ello quienes están ofreciendo públicamente una actividad sistemática con talescaracterísticas, deben instrumentar una organización idónea a tales fines. El garajista no se libera cuando los medios de seguridad o el personal de vigilancia son insuficientes para la prestación a la que se obligan, o sus prácticas desaprensivas han facilitado la comisión de delitos en perjuicio de sus clientes. Cámara Comercial, Sala C, “Tristán Juarez Matorras S.A. C/ Automotores y Servicios S.A.”,3/11/80.

6. El garajista debe conocer las alternativas vinculadas con la entrada y salida de los vehículos a su cuidado y, si no arbitró medidas tendientes a efectuar de alguna manera ese control, su negligencia no puede funcionar en contra de aquél a quien se le exige una prueba categórica acerca de las circunstancias en que el hurto se produjo. Cámara Comercial, Sala B “Miyar Alberto C/Szaingurten Jaime”, 2/8/88.

7. En el contrato de garaje la posibilidad de demostrar las circunstancias en que un rodado dejado bajo la custodia del garajista fue hurtado, la tiene éste mediante la organización que estime necesario adoptar, resultando inadmisible pretender que ante la inexistencia de ella el propietario del bien deba, a manera de prevención, reunir elementos probatorios para cada...
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