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Páginas: 9 (2074 palabras)
Publicado: 11 de mayo de 2011
Temas:
Participación activa del estudiante en el proceso de la educación
Desconocimiento del derecho a la libre autodeterminación del alumno
Inexistencia de otro medio de defensa judicialActor: Juan Manuel Cristancho Hernández
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria Díaz, éste último en calidad de ponente,EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION,
procede a dictar sentencia en el proceso radicado bajo el número T-154.208.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
El señor David Mendoza, Coordinador de disciplina del colegio Madre Teresa Titos Garzón, en un ensayo para la ceremonia de entrega de banderas, al ver al peticionario -alumno del plantel-, con un arete puesto en la oreja izquierda, le dijo"te ves muy lindo" y agregó "no te digo un refrán que me sé porque te ofendes" -folio 1-.
El menor se sorprendió porque el docente "insinuó homosexualidad por parte mía frente a todos mis compañeros, es decir me hizo quedar en ridículo... Desde ese momento me sentí mal, sentí que estaba maltratando mi persona y además, por lo que yo sé, el castigo debe ser constructivo y no destructivo; consideroademás que él es un profesor de sociales y considero que él debe respetar las diferencias de pensamiento, porque si a él no le gusta usar un arete, no debía dirigirse a mi en esta forma, sino en una más decente".
Agrega el actor que el Coordinador de disciplina está interfiriendo en su vida privada, y su deber es "... respetar la integridad de mi persona y mi condición de varón...por cuanto yo séque lo soy, pues la apariencia externa es lo de menos".
El joven reprocha además, que el docente se hubiera dirigido a él en público porque ello da lugar a que sus compañeros se burlen de él; la observación que hizo el señor Coordinador de disciplina, según la demanda, debió hacerse en privado, como posteriormente lo hizo el docente, quien le insistió al actor que para evitarse molestias dejarade usar ese accesorio.
El peticionario solicita "que se expulse al señor Coordinador de disciplina, pues si yo hubiera sido el causante, seguramente que a mi me hubieran expulsado sin consideración ninguna".
2. Fallo de instancia.
Fue proferido por el Juez 28 Civil Municipal de Santafé de Bogotá el 20 de noviembre de 1997.
Tal Despacho decidió negar la tutela solicitada porque, a su juicio, lamanera en que el profesor se dirigió al joven, si bien no es la correcta, no puede ser calificada como una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor
Por último, el juez de instancia añade que el peticionario puede acudir a la vía administrativa "y en caso de que ésta fuese infructuosa proceder a agotar las vías gubernativas incoando en contra del accionado el disciplinariocorrespondiente ante la autoridad respectiva, ya sea, Secretaría de Educación ó el mismo Ministerio".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Competencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo dictado por el Juez 28 Civil Municipal de Santafé de Bogotá; y corresponde a la Sala Cuarta de Revisión deTutelas proferir la sentencia, en virtud del reglamento interno y del auto proferido por la Sala de Selección Número Dos el 16 de febrero de 1998.
2.- Participación activa del alumno en el proceso educativo
Sobre el papel asumido por los estudiantes bajo el nuevo modelo educativo implantado por la Constitución de 1991, esta Corporación sostuvo que:
"En el Estado social de derecho, introducido...
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