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Jurisprudencia Tributaria –Febrero 2006
1. Causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad en el Contencioso Tributario.
“En este orden de ideas, se observa que la sociedad mercantil apelante no niega haber incumplido con el requisito establecido en la norma antes citada, pero se consideró exenta de producir dicha certificación aduciendo unafigura propia del derecho privado contractual, como lo es la causa extraña no imputable, específicamente, el hecho de un tercero.
En sintonía con lo expresado, observa la Sala que el “hecho de un tercero”, figura doctrinal incluida en las denominadas “causas extrañas no imputables”, insertas en la teoría de la imprevisión en el derecho de los contratos, constituye una eximentes en elcumplimiento de obligaciones contractuales cuando no se han previsto ciertos supuestos impedientes del cumplimiento de obligaciones, y éstos se configuran. Para la procedencia de una “causa extraña no imputable” la doctrina es conteste en exigir la comprobación de haber mediado una fuerza externa desvinculada de la voluntad del obligado que sea imprevisible e irresistible, para que opere como eximente deresponsabilidad contractual.
Sin embargo, no está sustentado con elementos probatorios que la alegada falta de adminiculación de las certificaciones, haya sido ocasionada como consecuencia de un hecho no atribuible a la contribuyente. Asimismo, tampoco está probado en autos que se hayan solicitado diligentemente las certificaciones a los proveedores, o que éstos no cumplieron conentregarlas por un hecho no imputable a la contribuyente o desvinculado de su voluntad.
En consecuencia, la rebaja por inversión del impuesto sobre la renta que se declaró para el ejecicio fiscal de 1986, no está ajustada a derecho por no haberse concretado en cabeza de la contribuyente, y por no ser determinable su valor. Así se decide.”
(Sentencia de la SPA del TSJ, publicada el 15 de febrerode 2006). Ponente: Evelyn Marrero Ortiz. Caso: POLYPLAS, C.A. vs CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA).
2. De la admisibildad del Recurso Contencioso Tributario cuando se alegan nuevas razones no esgrimidas en el Recurso Jerárquico.
“En tal sentido, vale destacar que la admisión de la causa constituye desde el punto de vista procesal, el análisis previo mediante el cual, el operador dejusticia examina lo relativo a la juridicidad de la pretensión y su adecuación al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, prescindiendo al efecto del examen de mérito necesario para decidir la controversia sometida a sus poderes jurisdiccionales, por cuanto para esta fase procesal no se ha conformado aún el contradictorio.
Ello así, la interposición de la acción y suposterior admisión, constituyen el punto de partida del proceso, y es de acuerdo al derecho al libre acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador desechar una determinada acción judicial.
En ese ordende ideas, circunscritos a la materia fiscal, las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso tributarios están previstas en el artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes:
“Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés delrecurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no está otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Estas causales así enumeradas en la norma reproducida anteriormente, exigen en su aplicación un alcance netamente...
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