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-CUESTIONES-
1.-
La Comisión Europea presenta este XVI Informe “Legislar mejor”, de 2008, sobre subsidiariedad y proporcionalidad según lo dictaminado en el artículo 9 del Protocolo nº 30 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (1997) anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El artículo 9 de dichoProtocolo dice:
“La Comisión presentará al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales un informe anual sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este informe anual deberá remitirse asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.”
El artículo 5 del TUE establece una delimitación de competencias de la UE en baseprincipios de proporcionalidad y subsidiariedad.
2.-
Las instituciones y órganos, ya sea comunitarias o no, que deben o pueden pronunciarse sobre el respeto que guarda una propuesta legislativa a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son:
En primer lugar, la Comisión Europea. La Comisión debe, por un lado, antes de hacer una propuesta legislativa, realizar consultas con elobjetivo de asegurarse que a priori se cumplen esos principios y, por otro lado, declarar en la EM de cada propuesta legislativa las razones por las que considera que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
En segundo lugar, el Parlamento Europeo y el Consejo, que deben presentar una justificación referente a la subsidiariedad cuando en una propuestalegislativa se prevé una modificación que afecta al ámbito de actuación comunitaria. Además, si el Parlamento inicia un procedimiento de consulta o cooperación con el Consejo, éste tiene la obligación de informar al Parlamento de su posición respecto a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en una EM.
En tercer lugar, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de lasRegiones pueden expresar su opinión sobre una propuesta legislativa. Lo pueden hacer a modo de respuesta a una consulta o bien por propia iniciativa.
En cuarto lugar, la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) puede pronunciarse sobre la aplicación del principio de subsidiariedad.
En quinto lugar, los Parlamentosnacionales cuando la Comisión les transmite nuevas propuesta legislativas.
Por último, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, que pueden reconsiderar la legalidad de los actos de las Instituciones en cumplimiento del principio de subsidiariedad.
El fundamento jurídico que justifica la intervención de todas estas Instituciones son las obligaciones queestablecen tanto el Protocolo como el Acuerdo en su articulado.
3.-
La conclusión que se extrae de la puesta en marcha de Sistema de Evaluación de Impacto es:
Que el desarrollo de las evaluaciones de impacto ha venido a reforzar el control en este a lo hora de desarrollar nuevas políticas. El sistema de evaluación del impacto de la Comisión está contribuyendo a que las decisiones se tomencon mayor conocimiento de causa en todo el proceso legislativo. Mejora la calidad de las propuestas al garantizar que las iniciativas se basan en pruebas transparentes, en la contribución de los interesados y en un análisis completo e integrado de las repercusiones ambientales, económicas y sociales de las diferentes soluciones consideradas. El análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidades un aspecto clave de este planteamiento. Aunque las evaluaciones de impacto son parte integrante de los métodos de trabajo y el proceso de toma de decisiones de la Comisión, la institución quiere seguir mejorando este sistema. Un paso decisivo fue la creación del Comité de Evaluación del Impacto (CEI), para brindar un apoyo y un control independientes y de calidad a las evaluaciones de impacto...
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