ssssss

Páginas: 10 (2254 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2014
Artculo 171.- (Libertad probatoria)El juez admitir como medios de prueba todos los elementos lcitos de conviccin que puedan conducir al conocimiento de la verdad histrica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Artculo 174.- (Registro del lugar del hecho). La polica deber custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante el registro del lugar y de las cosas, losrastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito. Artculo 175.- (Requisa personal). El fiscal podr disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o ms personas ocultan entre sus pertenencias o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a l, objetos relacionados con el delito. Artculo 177.- (Levantamiento e identificacin de cadveres). Lapolica realizar la inspeccin corporal preliminar y la descripcin de la situacin o posicin del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas conforme a lo previsto en el Artculo 174 de este Cdigo. Proceder a levantar el cadver, disponiendo su traslado a los gabinetes mdicos forenses o al lugar en el que se practicar la autopsia, a su identificacin final y a la entrega a sus familiares.Artculo 180.- (Allanamiento de domicilio). Cuando el registro deba realizarse en un domicilio se requerir resolucin fundada del juez y la participacin obligatoria del fiscal. Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, ste nicamente podr efectuarse durante las horas hbiles del da, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche eltiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del da siguiente. Artculo 193.- (Obligacin de testificar). Toda persona que sea citada como testigo tendr la obligacin de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. El testigo no podr ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales puedasurgir su responsabilidad penal. Artculo 198.- (Compulsin). Si el testigo no se presenta a la primera citacin, se expedir mandamiento de aprehensin, sin perjuicio de su enjuiciamiento. Si despus de comparecer se niega a declarar se dispondr su arresto, hasta por veinticuatro horas, al trmino de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciar causa penal. (Careo). Cuando exista contradiccin enlas declaraciones de los testigos, se podr confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamar la atencin sobre las contradicciones advertidas. Regirn, respectivamente, las normas del testimonio y de la declaracin del imputado. (Carcter). Las medidas cautelares de carcter personal, se aplicarn con criterio restrictivo y se ejecutarn de modo que perjudiquen lo menos posible a lapersona y reputacin de los afectados. Las medidas cautelares de carcter real sern las previstas en el Cdigo de Procedimiento Civil y se impondrn nicamente en los casos expresamente indicados por este Cdigo. MEDIDAS CAUTELARES DE CARCTER PERSONAL Artculo 223.- (Presentacin espontnea). La persona contra la cual se haya iniciado o est por iniciarse un proceso, podr presentarse ante el fiscalencargado de la investigacin pidiendo se reciba su declaracin, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicacin de una medida cautelar. Si el fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudir ante el juez de la instruccin para que resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares Artculo 225.- (Arresto). Cuando en el primermomento de la investigacin sea imposible individualizar a los autores, partcipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigacin, el fiscal o la polica podrn disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre s antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarn el arresto de todos por un...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss
  • ssssss

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS