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Artículo 71.-Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan elcumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total dela multa que se imponga.
Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a lasdisposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos uomisiones. Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior a harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas susactuaciones. Se libera de la obligación establecida en este Artículo a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligaciones de guardar...
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