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I. TRABAJADORES REMUNERADOS
MENSUALMENTE
El monto que se deberá depositar
por concepto de CTS por el período
mayo – octubre será de: S/. 1 140,42.
Debe ser depositado en la cuenta de
la entidad bancaria elegida por el
trabajador, dentro de los 15 primeros
días del mes de noviembre.
1. TRABAJADOR QUE PERCIBE
REMUNERACIÓN FIJA Y PERMANENTE
Trabajador que percibeuna remuneración básica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada
de libre disposición (por no estar sujeta a
la asistencia al centro de labores).
a. Datos
– Fecha de ingreso : 10.06.2005
– Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.05.2009 al
31.10.2009)
– Remuneración
mensual de
octubre 2009
– Básico
: S/. 1 700,00
– Alimentaciónprincipal (1)
:
200,00
– Asignación familiar
:
55,00
––––––––
Total
: S/. 1 955,00
Cálculo de CTS:
Régimen General
– Gratificación de
julio
: S/. 1 955,00
(1) La alimentación principal sí se considera
remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo
12º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y
el artículo 5º de sureglamento, el D.S.
Nº 004-97-TR (15.04.97).
Para su inclusión en la remuneración
computable se considera el mes del
semestre en que el trabajador acumuló
mayor número de días de goce de este
beneficio multiplicado por el valor de
la alimentación principal que tenga el
último día del mes anterior en que se
efectúe el depósito correspondiente.
En este caso, se considera el valor al31.10.2008 que era de S/. 7,50 y se
multiplica por 20, que es el número de
días del mes de octubre, por ser el mes
en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor número de veces.
b. Remuneración computable
– Básico
: S/. 1 700,00
– Asignación
familiar
:
55,00
– Alimentación
principal
:
200,00
– 1/6 de la
gratificación
:
325,83
––––––––
Total
:S/. 2 280,83
c. Cálculo del monto a depositar
Nº de Nº de
Remuneración meses meses a Total a
Computable del año depositar depositar
–––––––––––– –––––– –––––––– ––––––––––
S/. 2 280,83 ÷ 12 x 6 = S/. 1 140,42
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
2. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA
Trabajador que percibe un básico más
comisiones, con másde 6 meses de servicios, ha recibido en el semestre 3 veces
un monto por horas extras.
a. Datos
– Fecha de ingreso : 14.10.2003
– Tiempo computable : 6 meses
– Período a depositar : 6 meses
(Del 01.05.2009 al
31.10.2009)
– Remuneración mensual
de octubre 2009
– Básico
: S/. 900,00
– Movilidad (de libre
disponibilidad del
trabajador) (1)
:300,00
– Comisión del mes :
875,00
––––––––
Total
: S/. 2 075,00
(1) En este supuesto la movilidad sí es
computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador.
b. Información adicional
– Comisiones percibidas en
el último semestre (2)
Mayo
2009 : S/. 430,00
Junio
2009 :
540,00
Julio
2009 :
620,00
Agosto
2009 :
318,00Setiembre 2009 :
450,00
Octubre 2009 :
600,00
––––––––
Total : S/. 2 958,00
Promedio de comisiones:
S/. 2 958,00 ÷ 6 = S/. 493,00
(2) Las comisiones son consideradas
remuneración principal, por lo que
la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones
percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º
del D.S. Nº 001-97-TR(01.03.97).
–
–
Gratificación de
julio
: S/. 2 215,00
Horas extras (3)
Mayo
2009 :
50,50
Junio
2009 :
47,00
Julio
2009 :
––
Agosto
2009 :
––
Setiembre 2009 :
80,30
Octubre 2009 :
––
––––––
Total : S/. 177,80
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Promedio de las horas extras:
S/. 177,80...
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