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Páginas: 21 (5165 palabras) Publicado: 14 de abril de 2013
La internación de mercancía extranjera al territorio de la República está afecta al pago de un impuesto que se denomina arancel aduanero y sólo una vez internada está afecta a impuestos de naturaleza interna.

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Texto Anterior – Artículo 46.

IMPUESTO AL LUJO – ARANCEL ADUANERO – IMPORTACION DE VEHICULOS – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - CORTESUPREMA – ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema dio lugar a un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de segundo grado que había revocado la resolución dictada en autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel.

El recurrente denunció infracción a las normas del Tratado de Libre ComercioChile-Canadá, de 1996, argumentando que el impuesto al lujo constituye arancel aduanero para los efectos de dicho tratado. El actor importó desde Canadá un automóvil de fabricación canadiense y enteró en arcas fiscales el impuesto determinado por el Servicio Nacional de Aduanas más el impuesto al lujo del artículo 46 del D.L. N° 825, sobre Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Al respecto, elfallo del Tribunal Supremo consideró que el artículo C-18 del Tratado del Libre Comercio Chile-Canadá debe ser aplicado de manera preferente al artículo 46 aludido, de tal manera que resulta improcedente considerarlo en relación con la importación de vehículos. Agregó el fallo de casación que la internación de mercancía extranjera al territorio de la República está afecta al pago de un impuestoque se denomina arancel aduanero y sólo una vez internada está afecta a impuestos de naturaleza interna.





El texto de la sentencia es el siguiente:

Recurso 638/2007 - Resolución: 24090 - Secretaría: UNICA

Santiago, uno de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 4748-2001.- del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel sobre juicio ordinario de cobro de pesos,caratulados “Otero Alvarado, Jorge Miguel con Fisco de Chile”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 57, el señor juez titular del referido tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta y condenó al Fisco de Chile a restituir al actor la suma de 18.553,88.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago,conforme al tipo de cambio aplicado por el Servicio Nacional de Aduanas, sin el interés máximo convencional. Este fallo fue impugnado por ambas partes por vía de casación en la forma y de apelación, y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de cuatro de diciembre de dos mil seis, que se lee a fojas 215, rechazó los recursos de nulidad formal y, en lo que interesa, revocó la resoluciónapelada y declaró en su lugar que la demanda queda rechazada en su integridad.
En contra de esta última decisión la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncian infringidas, en primer término, las normas del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile yCanadá el 5 de diciembre de 1996.
Argumenta el recurrente que el impuesto al lujo, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia impugnada, es arancel aduanero para los efectos de este tratado. El artículo 46 del Decreto Ley N° 825, explica, dispone claramente que el hecho gravado en el impuesto al lujo es la importación de vehículos, cuyo destino norm al sea el transporte de pasajeros o decarga, con una capacidad de hasta 2.000 kilos y que estará afecta a un impuesto del 85%, que se aplicará sobre el valor aduanero que exceda de US$15.465.- dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por su parte, continúa el recurso, el artículo C-18 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, bajo el título Definiciones, dispone que, para los efectos del tratado, arancel...
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