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Fecha Publicación :18-05-1982
Fecha Promulgación :30-04-1982
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO Y MODIFICA
LOS ARTICULOS 4° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 523
DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Tipo Version :Ultima Version De : 05-01-2001
Inicio Vigencia :05-01-2001
URL:http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29544&idVersion=2001
-01-05&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO Y MODIFICA LOS
ARTICULOS 4° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 523 DEL CODIGO
ORGANICO DE TRIBUNALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- La primera presentación de cada RECTIFICADO
parte o interesado en asuntoscontenciosos o no D. OFICIAL
contenciosos ante cualquier tribunal de la República, 19-MAYO-1982
sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser
patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión.
Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho
de poner el abogado su firma, indicando además, su
nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no
podrá ser proveíday se tendrá por no presentada para
todos los efectos legales. Las resoluciones que al
respecto se dicten no serán susceptibles de recurso
alguno.
El abogado conservará este patrocinio y su
responsabilidad, mientras en el proceso no haya
testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá,
además, tomar la representación de su patrocinado en
cualquiera de las actuaciones, gestiones otrámites de
las diversas instancias del juicio o asunto.
Si la causa de la expiración fuere la renuncia del
abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su
patrocinado, junto con el estado del negocio y
conservará su responsabilidad hasta que haya
transcurrido el término de emplazamiento desde la
notificación de su renuncia, salvo que antes se haya
designado otro patrocinante.
Si la causa deexpiración fuere el fallecimiento
del abogado, el interesado deberá designar otro en su
reemplazo en la primera presentación que hiciere, en la
forma y bajo la sanción que se indica en el inciso
segundo de este artículo.
Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos
de excepción contemplados en este artículo, o cuando
la ley exija la intervención personal de la parte,
podrácomparecer en los asuntos y ante los tribunales a
que se refiere el inciso primero del artículo anterior,
sino representada por un abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, por procurador del número,
por estudiante actualmente inscrito en tercero, cuarto o
quinto año de las Escuelas de Derecho de las Facultades
de Ciencias Jurídicas y Sociales de alguna de las
universidades autorizadas,o por egresado de esas mismas
escuelas hasta tres años después de haber rendido los
exámenes correspondientes. La autoridad universitaria
competente certificará, a petición verbal del
interesado, el hecho de estar vigente la matrícula o la
fecha del egreso, en su caso. La exhibición del
certificado respectivo habilitará al interesado para su
comparecencia.
Las Corporaciones de AsistenciaJudicial podrán
designar como mandatario a los egresados de las Escuelas
de Derecho a que se refiere el inciso anterior,
cualquiera sea el tiempo que hubiere transcurrido
después de haber rendido los exámenes
correspondientes, para el solo efecto de realizar la
práctica judicial necesaria para obtener el título de
abogado.
Para la iniciación y secuela del juicio podrá, sin
embargo,solicitarse autorización para comparecer y
defenderse personalmente. EL juez podrá conceder la
atendida la naturaleza y cuantía del litigio o las
circunstancias que se hicieren valer, sin perjuicio de
exigir la intervención de abogados, siempre que la
corrección del procedimiento así lo aconsejare. Las
resoluciones que se dicten en esta materia sólo serán
apelables en el efecto devolutivo.
Si...
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