Star
Haz starMedia tu página de inicio
Correo
Chat
Videos
Buscador
top búsquedas
Runas
Luces
Fontanería
Correo
Autos
Cine
Clima
Deportes
Economía
Entretenimiento
Estudiantes
Humor
Juegos
Mujer
Noticias
Vídeos
Inicio
Documentos
Tests
Aulas
Chuletas
Amor
Foros
Postales
Envía tus apuntes
Correo
Ayuda
Blogpublicidad
ir a starMedia
Noticias insólitas
Chécate estas imágenes que te sorprenderán!!!
Entretenimiento
Entérate de los mejores chismes de los famosos!!!
Tipicidad
Derecho Penal español. Teoría del delito. Injusto típico. Funcciones. Acción típica
Derecho / Derecho Penal
Tipicidad
Ficha resumen del documento
Tipicidad
Versión PDF
Tipicidad
Versiónpara descargar
Lección 17
La Tipicidad
1.1.- La tipicidad. El injusto típico.
1.2.- Funciones de la tipicidad.
1.3.- Clases de tipos.
1.4.- La teoría de la acción y la tipicidad.
LECCION 17
LA TIPICIDAD.
1.1.- LA TIPICIDAD. EL INJUSTO TIPICO.
De modo general se puede decir que toda acción u omisión es delito si infringe el ordenamiento jurídico(antijuridicidad) en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y puede ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre que no existan obstáculos que impidan su punibilidad.
De estas tres categorías la primera y mas relevante juridico-penalmente es la tipicidad.
Para que un comportamiento humano sea delictivo es preciso que se corresponda (que pueda ser subsumido) en una descripción legal(norma). Los delitos son actos típicos y la tipicidad o condición de típico es la consecuencia máxima del sometimiento del derecho penal al principio de legalidad.
Los actos típicos no son actos que tienen sentido “por que el derecho penal así lo desea”, sino son actos que el Derecho Penal castiga porque son negativos en su valoración social y jurídica. La decisión legislativa que declaratípica una conducta, incluyéndola en el CP y uniendo a su realización la imposición de una pena, no es gratuita.
1.2.- FUNCIONES DE LA TIPICIDAD.
Las funciones que se le atribuye a la tipicidad son tres:
•
Garantista: la tipicidad es expresión del principo de legalidad y da seguridad jurídica. Una conducta, por muy reprochable que parezca, si no encaja en el molde que nos da el legislador,es un hecho atípico, no se puede perseguir.
•
De Motivación: permite que el destinatario de la norma pueda conocer cual es la conducta prohibida de cuya realización debe abstenerse.
•
Indiciaria: La constatacion de que un acto tipico no debe presuponer que es antijuridico. La tipicidad de una conducta comporta tan solo el indicio de que ademas puede ser antijuridica. Por tanto el tipo esindicio de que la conducta va a resultar antijurídica.
La conducta que encaja en el tipo penal, como si fuera un molde, tiene que lesionar un bien socialmente protegido.
Ejemplo: matar a otro en defensa propia, aunque encaja en el tipo no es antijurídica porque está justificada. La regla es que el tipo conlleva antijuridicidad pero hay excepciones como la defensa propia.
La funciónindiciaria de la tipicidad, sustentada por Quinteros, es rechazada por los partidarios de la Teoría de los elementos negativos del tipo.
Esta teoria encuentra sus origenes en los planteamietos de MEZGER y SAUER, para quienes la tipicidad es algo mas que un indicio de antijuridicidad, Por ello en esta teoria se alcanza la plena fusion entre la tipicidad y la antijuridicidad (delito tipicamenteantijuridico). En este planteamiento la tipicidad y la antijurididad pasan a constituir un solo elemento de la teoria del delito.
Segun ella, la definitiva declaracion de tipicidad de una conducta no puede hacerse hasta la constatacion de que concurren todos sus elementos positivos (el tipo) y falten los negativos (causas de justificacion). Pero si los elementos negativos concurren (causas de...
Regístrate para leer el documento completo.