STC 119/1990, de 21 de junio (caso Idígoras, la potestad autorreglametaria de las Cámaras)

Páginas: 8 (1986 palabras) Publicado: 4 de abril de 2014
- STC 119/1990, de 21 de junio (caso Idígoras, la potestad autorreglametaria de las Cámaras)

a) Análisis general de la sentencia:

Objeto. Recurso de amparo núm. 507/90
Recurso de amparo núm. 507/90 contra la decisión del Presidente del Congreso de los Diputados de 4 de diciembre de 1989. Resolución de la Presidencia sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa deacatamiento a la Constitución previsto en los arts. 4 y 20 del Reglamento de la Cámara. La promesa o juramento se realizará de la siguiente manera: «El presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: "¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?". Dicha pregunta será contestada mediante la expresión "sí, juro", o "sí, prometo"».
A los recurrentes por no utilizar la formula exacta "sí, juro",o "sí, prometo" en tres sesiones plenarias el Presidente del Congreso declaró que los mismos «no tendrán, según lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento de la Cámara, derechos ni prerrogativas hasta que se produzca la adquisición plena de su condición de Diputados».
El acto recurrido vulnera para los recurrentes el art. 23.2, en relación con el 14, de la C. E., pues el art. 23.2 C. E.establece una reserva legal para fijar los requisitos de acceso al cargo público, la modificación del Reglamento de 30 de noviembre de 1989 se ha producido por resolución de un órgano unipersonal, quien en base a la función supletoria que le otorga el art. 32.2 del Reglamento del Congreso, y lejos del mandato constitucional que exige la mayoría absoluta para la aprobación reglamentaria.
Los recurrentestambién alegan desigualdad, al crear exigencias nuevas para los diputados que no tomaron cargo en la primera sesión.
El art. 23.2 C. E. guarda una estrecha relación con el tema del comentario de sentencia “la potestad autorreglametaria de las Cámaras” pues establece límites (Igualdad y requisito de Ley) a la autorreglamentación de las Cámaras art. 72 C. E.


Sujetos.
Los recurrentes doñaItziar Aizpurúa Egaña, don Juan Cruz Idígoras Guerricabeitia y don Ángel Alcalde Linares, representados por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu y asistidos por el Letrado don Ignacio Iruín Sanz, legitimados para presentar el R.A. por el art. 162 C.E. y legitimados para comparecer según el art. 52 de la LOTC.
El Ministerio Fiscal legitimado para comparecer según el art. 52 de laLOTC.
El Congreso de los Diputados como parte y a don León Martínez Elipe, Letrado de las Cortes Generales y Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la referida Cámara, como su representación y defensa, legitimado para comparecer según el art. 52.1 de la LOTC.
El pleno del Tribunal Constitucional que decidió recabar para sí, este recurso de amparo, en virtud del art. 10 k) dela LOTC.

Procedimiento.
Recurso de amparo art. 162 C. E. y artículos 41 a 58 LOTC.
Escrito presentado el 27 de febrero de 1990 y admitido a trámite por la Sección el 12 de marzo. Recabado para sí por el Pleno del Tribunal el 14 de marzo.
El 29 de marzo se desestimó la suspensión solicitada.

Decisión.
El TC otorga el amparo y en consecuencia anula el Acuerdo de 4 de diciembre de 1989hecho por el Presidente del Congreso. Reconoce a los recurrentes todos los derechos que les corresponden por ser Diputados. El Tribunal consideró que el Presidente había vulnerado las condiciones de igualdad, y sujeción a las leyes al incluir un nuevo requisito no exigido mediante ley.
También remarco el Tribunal que no sería admisible la aplicación de una nueva norma que impone requisitos ocondiciones nuevas para un número de los diputados y no para todos, siendo todos diputados elegidos al mismo tiempo.
En referencia al tema “la potestad autorreglametaria de las Cámaras”, El TC remarca que: la facultad presidencial para interpretar el Reglamento en los casos de duda y suplirlo en los de omisión (art. 32.2 Reglamento del Congreso), tiene los límites propios de ésta, no se extiende a la...
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