STC 2663 14

Páginas: 16 (3756 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2015
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.278, de 8 de mayo
del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 9
del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido
copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el
Congreso

Nacional,

que

modifica

la

Ley



19.175,

Orgánica Constitucional sobre Gobierno yAdministración
Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el
Presidente del Consejo Regional (Boletín N° 9294-06),
con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
primero,



1º,

de

la

Constitución

Política

de

la

República, ejerza el control de constitucionalidad del
artículo 1° del aludido proyecto de ley;
SEGUNDO.-

Que

elNº



del

inciso

primero

del

artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es
atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el
control

de

constitucionalidad

de

las

leyes

que

interpreten algún precepto de la Constitución, de las
leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un
tratado

que

versen

sobre

materias

propias

de

estas

últimas, antes de su promulgación;”;TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en
el

considerando

anterior,

corresponde

a

esta

Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto
de ley remitido que estén comprendidas dentro de las
materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
I.

NORMA

DE

ESTABLECE

LA
EL

CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN
ÁMBITO

DE

RELACIONADA

LA
CON

DEL PROYECTO DELEY REMITIDO.

POLÍTICA

QUE

LEY

ORGÁNICA

EL

CONTENIDO

CUARTO.- Que el artículo 113 de la Constitución
Política señala lo siguiente:
“Artículo 113. El consejo regional será un órgano
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro
del ámbito propio de competencia del gobierno regional,
encargado

de

hacer

efectiva

la

participación

de

la

ciudadanía regional y ejercer lasatribuciones que la
ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros
elegidos por sufragio universal en votación directa, de
conformidad

con

la

ley

orgánica

constitucional

respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización
del

consejo

regional,

determinará

el

número

deconsejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo,
cuidando

siempre

territorio

de

que

tanto

la

la

región

población

estén

como

el

equitativamente

representados.
Cesará

en

su

cargo

el

consejero

regional

que

durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos
de

elegibilidad

o

incurriere

en

alguna

de

las

inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras
causalesde cesación que la ley orgánica constitucional
establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del
consejo regional y de los consejeros regionales será
aplicable,

en

lo

que

corresponda,

a

los

territorios

especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
El consejo regional, por mayoría absoluta de sus
integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre
sus miembros. Elpresidente del consejo durará cuatro
años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en
alguna de las causales señaladas en el inciso tercero,
por

remoción

consejeros

acordada

regionales

por
en

los

dos

ejercicio

aprobada por la mayoría de éstos.

tercios
o

por

de

los

renuncia

La

ley

funciones

orgánica

y

constitucional

atribuciones

del

determinará

presidente

del

lasconsejo

regional.
Corresponderá
proyecto

de

al

consejo

presupuesto

de

regional
la

aprobar

respectiva

el

región

considerando, para tal efecto, los recursos asignados a
ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y
los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las
circunscripciones

y

distritos

de

la

región

podrán,

cuando lo...
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