STC 2663 14
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.278, de 8 de mayo
del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 9
del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido
copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el
Congreso
Nacional,
que
modifica
la
Ley
N°
19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno yAdministración
Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el
Presidente del Consejo Regional (Boletín N° 9294-06),
con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
primero,
Nº
1º,
de
la
Constitución
Política
de
la
República, ejerza el control de constitucionalidad del
artículo 1° del aludido proyecto de ley;
SEGUNDO.-
Que
elNº
1º
del
inciso
primero
del
artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es
atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el
control
de
constitucionalidad
de
las
leyes
que
interpreten algún precepto de la Constitución, de las
leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un
tratado
que
versen
sobre
materias
propias
de
estas
últimas, antes de su promulgación;”;TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en
el
considerando
anterior,
corresponde
a
esta
Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto
de ley remitido que estén comprendidas dentro de las
materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
I.
NORMA
DE
ESTABLECE
LA
EL
CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN
ÁMBITO
DE
RELACIONADA
LA
CON
DEL PROYECTO DELEY REMITIDO.
POLÍTICA
QUE
LEY
ORGÁNICA
EL
CONTENIDO
CUARTO.- Que el artículo 113 de la Constitución
Política señala lo siguiente:
“Artículo 113. El consejo regional será un órgano
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro
del ámbito propio de competencia del gobierno regional,
encargado
de
hacer
efectiva
la
participación
de
la
ciudadanía regional y ejercer lasatribuciones que la
ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros
elegidos por sufragio universal en votación directa, de
conformidad
con
la
ley
orgánica
constitucional
respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización
del
consejo
regional,
determinará
el
número
deconsejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo,
cuidando
siempre
territorio
de
que
tanto
la
la
región
población
estén
como
el
equitativamente
representados.
Cesará
en
su
cargo
el
consejero
regional
que
durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos
de
elegibilidad
o
incurriere
en
alguna
de
las
inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras
causalesde cesación que la ley orgánica constitucional
establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del
consejo regional y de los consejeros regionales será
aplicable,
en
lo
que
corresponda,
a
los
territorios
especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
El consejo regional, por mayoría absoluta de sus
integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre
sus miembros. Elpresidente del consejo durará cuatro
años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en
alguna de las causales señaladas en el inciso tercero,
por
remoción
consejeros
acordada
regionales
por
en
los
dos
ejercicio
aprobada por la mayoría de éstos.
tercios
o
por
de
los
renuncia
La
ley
funciones
orgánica
y
constitucional
atribuciones
del
determinará
presidente
del
lasconsejo
regional.
Corresponderá
proyecto
de
al
consejo
presupuesto
de
regional
la
aprobar
respectiva
el
región
considerando, para tal efecto, los recursos asignados a
ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y
los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las
circunscripciones
y
distritos
de
la
región
podrán,
cuando lo...
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