STC 68/2007, de 28 Marzo de 2007
STC 68/2007, de 28 Marzo de 2007
¿Qué motivos alegan los recurrentes para considerar el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo contrario a la Constitución?
1º Inexistencia delpresupuesto habilitante
2º Incumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 86.1 CE
Carece de la norma impugnada de una “ definición explicita y razonada” de la situación considerada por el Gobiernocomo de extraordinaria y urgente necesidad, habida cuenta de la insuficiente justificación contenida en su preámbulo a tal respecto
Por lo que denominan los recurrentes “idoneidad constitucionalformal” de la norma impugnada para afrontar la situación considerada por el Gobierno, al no concurrir ni la urgencia ni la extraordinaria necesidad que reclama el precepto constitucional
Por lo queconsideran “idoneidad constitucional material” de la norma para afrontar dicha situación, al no existir tampoco la “conexión de sentido” que ha reclamado la doctrina de este tribunal entre la situacióndefinida por el Gobierno como de “extraordinaria y urgente necesidad” y las medidas adoptadas por aquel
Artículo 86 CE
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades delos ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
¿Cómo interpreta la jurisprudencia constitucional el concepto deextraordinaria y urgente necesidad?
El concepto de extraordinaria y vigente necesidad la jurisprudencia constitucional la interpreta como:
Imprevisible y urgente
No puede resolverse por losprocedimientos ordinarios ni siquiera por el procedimiento de urgencia
Congruencia : Medidas coherentes con la situación
Modificación normativa vigente
El Tribunal ha ido definiendo a través de su...
Regístrate para leer el documento completo.