STC 72/1983, de 29 de Julio de 1983
El comentario a desarrollar es de la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/1983, de 29 de Julio de 1983, la cual, hace referencia a un conjunto de alegaciones, procedentes de diferentesórganos, tratando estas alegaciones sobre si es o no correcta la atribución de competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materias de cooperativas.
En primer lugar, tenemos que tenerclaro que en esta sentencia encontramos diferentes participantes (es decir, figuras que defienden la constitucionalidad o no de la Ley del País Vasco), siendo estos:
El Estado.
El Parlamento delVasco.
El Gobierno del Vasco.
El recurso se basa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 8. El art 3 vulnera la legislación mercantil, que al establecer como regla opcional sobre eldomicilio, debiendo tener domicilio en el lugar donde realice su actividad mercantil.
El art 8 sobre las formalidades de constitución de la cooperativa, quedando constituida la cooperativa teniendopersonalidad jurídica en el momento que se encuentra inscrita en el registro de cooperativas, prescindiendo de la escritura notarial y de la inscripción en el Registro Mercantil.
Todo ello promovidopor el representante del Estado, el cual, es el que propone la inconstitucionalidad de la Ley del País Vasco, consiste en:
La imposibilidad de considerar el derecho mercantil y el derecho cooperativoconceptos diferentes que se regulan por separado (como se considera por esta ley, puesto que se ha atribuido competencia exclusiva sobre cooperativas), defendiendo el Estado que son aspectos unidos,los cuales, corresponde que sean regulados por el Estado.
Otro de los motivos que empujaron a tachar esta ley (por parte del Estado) como inconstitucional, es la consideración de que el punto deconexión que la propia Ley del País Vasco establece es incorrecto, ya que el propio Estado considera que el considerar el domicilio de la cooperativa el punto de conexión puede llevar a numerosas...
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