STC120

Páginas: 71 (17595 palabras) Publicado: 11 de septiembre de 2015
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 120/1990 de 27 Jun. 1990, rec. 443/1990
Ponente: García-Mon y González Regueral, Fernando.
Nº de sentencia: 120/1990
Nº de recurso: 443/1990
LA LEY JURIS: 1761-JF/0000
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente,
Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando
García-Mon yGonzález-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz
Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis
López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez
Bercijo y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 443/90, interpuesto por el Procurador delos Tribunales
del turno de oficio don Juan Francisco Alonso Adalid, en nombre y representación de
don Sebastián R. V., don Leoncio C. F. y don Luis C. M., bajo la dirección letrada de
D.ª Francisca Villalba Merino, contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Madrid de 15 Feb. 1990, que resuelve el recurso de apelación subsidiario
al de reforma formulado por el MinisterioFiscal contra la providencia dictada por el
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de esta capital, de 15 Ene. 1990, en el
expediente núm. 40/1990. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del
Estado y Magistrados Ponentes don Fernando García-Mon y González-Regueral, don
Eugenio Díaz Eimil y don José Vicente Gimeno Sendra. quienes expresan el parecer del
Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO1. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 Feb. 1990, D.ª Francisca Villalba Merino
comparece como Letrada de don Sebastián R. V., don Leoncio C. F. y don Luis C. M.,
reclusos del Centro Penitenciario Preventivos Madrid-2, ingresados en el Hospital de la
Princesa, de Madrid, y manifestando «que es mi intención de mis defendidos (sic)
interponer recurso de amparo» contra el Auto de la SecciónSegunda de la Audiencia
Provincial de Madrid de 15 Feb. 1990 por el que en el rollo núm. 3/90 se estima el
recurso de apelación subsidiario al de reforma deducido frente a la providencia dictada
el 5 Ene. 1990 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Madrid en el
expediente núm. 40/90, solicita la designación de Procurador del turno de oficio para
formalizar la demanda.
2. Libradaslas oportunas comunicaciones, se acuerda, en providencia de 12 Feb. 1990,
tener como Procurador nombrado por el turno de oficio a don Juan Francisco Alonso
Adalid y como Letrada a la designada por los solicitantes de amparo, dona Francisca
Villalba Merino, a quienes se concede un plazo de veinte días para que formalicen la
demanda de amparo e insten, en igual plazo, pero en escrito separado, laconcesión de
los beneficios de justicia gratuita. Asimismo, se requiere a dicha Letrada para que, dado
que los términos del escrito de 20 Feb. no son absolutamente inequívocos, exprese en el
plazo de cinco días si la decisión de recurrir ha sido adoptada o ratificada por sus
patrocinados o están éstos en condiciones de ratificarla, y, en caso contrario, cuáles son
las razones que a su juicio autorizana imputarles razonablemente tal voluntad.

3. Por escrito registrado el 26 Feb. 1990, los actores se ratifican en la decisión de
interponer recurso de amparo, y por sendos escritos, registrados el 3 Mar. siguiente, su
representación formaliza la demanda de amparo e insta los beneficios de justicia
gratuita.
4. Los hechos de los que trae origen la demanda de amparo son, sucintamente
expuestos,los que a continuación se relacionan:
a) Con fecha de 4 Ene. 1990, la Dirección del Centro Penitenciario de Preventivos
Madrid-2 remitió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de los de Madrid un
telefax, adjuntando copia de la providencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de
Soria, de 20 Dic. 1989, por la que se dispone: «Mándese oficio al Centro Penitenciario
de Soria, y con...
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